La gran mayoría de los españoles solo tiene una vivienda, mientras que en torno a un 21% de los ciudadanos cuenta con más de un inmueble y se aprovechan de la situación actual del mercado para poner algunos de ellos en alquiler, buscando así incrementar sus beneficios. A la hora de hacerlo, deben ser conscientes de que deben incluir los ingresos recibidos de una vivienda arrendada en la declaración de la Renta.
Los beneficios que se obtienen por el arrendamiento del inmueble computan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como un rendimiento de capital inmobiliario, además de ser parte de la base imponible, donde también aparecen los rendimientos del trabajo.
El tipo de gravamen que será de aplicación por parte de la Agencia Tributaria sobre los ingresos del contribuyente en cuestión dependerá principalmente de la comunidad autónoma de residencia. Para poder conocer el rendimiento que se recibe por el alquiler de esa vivienda, los propietarios tendrán que restar a los rendimientos íntegros (dinero cobrado), los gastos deducibles.
Con dicha fórmula, los caseros podrán conocer el rendimiento neto y, sobre la cantidad positiva, tendrán la posibilidad de aplicar una reducción del 60%, una posibilidad que solo será posible en aquellas ocasiones en las que el inmueble arrendado tenga un fin residencial. Es obligatorio declarar los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda, pues en caso contrario se podría recibir una sanción que puede ser del triple de una mensualidad.
A lo largo de los últimos años el mercado del alquiler de viviendas ha vivido un notable aumento, lo que sumado a la elevada demanda ha hecho que en muchas ciudades se hayan encarecido los alquileres hasta el punto de que para algunas personas son inaccesibles, lo que al mismo hace que muchos arrendadores puedan generar grandes cantidades de dinero.
El percibir unos suculentos ingresos puede llevar a algunos propietarios con inmuebles en alquiler a tener la tentación de ocultar los ingresos obtenidos a través del alquiler de un inmueble, pero no es algo recomendable, pues la infracción puede salir muy cara.
Multas por no declarar el alquiler del piso
La Agencia Tributaria sigue muy de cerca el mercado inmobiliario para detectar posibles fraudes y por este motivo, contempla distintas multas para sancionar a aquellos ciudadanos que no declaran los ingresos recibidos por el alquiler de sus inmuebles. Hay que tener en cuenta que, en este tipo de casos, la sanción no solo afecta al arrendador, sino que también puede tener consecuencias para el arrendatario.
Ante un posible caso de fraude, Hacienda pone en marcha un proceso para que el propietario del inmueble satisfaga las cantidades no declaradas, junto a una multa por la demora en el pago, la cual habitualmente alcanza el 50% del total defraudado más la propia cantidad no declarada, si bien hay casos más graves en los que se puede llegar a tener que abonar el 150% del total no declarado.
Es por ello por lo que las autoridades fiscales realizan con frecuencia inspecciones aleatorias por denuncias de terceros, que en algunos casos pueden provenir incluso de los propios inquilinos. Si un propietario no declara los ingresos que percibe del alquiler de una vivienda, puede enfrentarse a sanciones económicas que dependen de su gravedad.
Así pues, las multas leves son de aplicación cuando el importe defraudado no excede de 3.000 euros, mientras que en el caso de que se sitúen por encima de esta cantidad, las sanciones consisten en una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada. De igual modo, Hacienda también contempla sanciones muy graves para todos aquellos arrendadores que hayan usado medios fraudulentos para ocultar el dinero obtenido por el alquiler de uno o varios inmuebles, que será el ya mencionado caso en el que habrá que pagar una multa de hasta el 150% de la cantidad no declarada.
Denuncias hacia un casero
Siempre que haya algún aspecto relacionado con el alquiler de un inmueble en el que el casero no cumpla con la legislación vigente, existe la posibilidad de denunciar, existiendo tres procedimientos que habitualmente pueden llegar a dar lugar a la misma:
- Depósito de la fianza: el depósito de la fianza en la Agencia de la Vivienda Social es obligatorio y, si se descubre que el casero no ha depositado la fianza, estaría incurriendo en una grave sanción. Además, hay que tener en cuenta que, si el arrendador no ha depositado la fianza, la Agencia Tributaria no va a conceder los beneficios fiscales por deducción del alquiler en los supuestos correspondientes, puesto que se exige legalmente que se deposite previamente la fianza para poder acogerse a estas deducciones.
- Declaración del alquiler en Hacienda: si el propietario de un inmueble no declarar el alquiler, como en el caso ya comentado, estaría incurriendo en una sanción y convendría formular la denuncia, pudiendo incluso reclamar los daños y perjuicios que haya podido generar en el caso de que se hayan visto afectados los derechos fiscales del inquilino.
- Certificado energético: otra obligación para los propietarios es la de poner a disposición del inquilino el certificado energético de la vivienda. Esto es obligatorio desde 2013, tanto en los anuncios como a la hora de formalizar el contrato de alquiler, cuando debe mostrarse el certificado en vigor. En caso contrario, cabe la posibilidad de denunciar con sanciones que van desde los 300 y los 1.000 euros.