Cada año, llega la campaña de la declaración de la Renta 2022, a presentar en 2023, y son muchos los ciudadanos que tienen bastantes dudas acerca de cómo pedir la cita previa. A continuación, te contamos cómo y cuándo se pide la cita para la declaración del IRPF, además de cuáles son las personas que están obligadas a presentar la declaración.
¿Cómo se pide cita para realizar la declaración del IRPF?
Para que nos hagan la declaración de la Renta desde la Agencia Tributaria, tenemos dos opciones: por teléfono o en la oficina. Sin embargo, según nuestras necesidades, deberemos pedir cita previa, ya sea por Internet o por teléfono.
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Para pedir cita para que nos hagan la declaración de la Renta telefónicamente, tenemos las siguientes opciones:
- Por Internet con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o con referencia.
- App de la Agencia Tributaria.
- Teléfono de atención automática: 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Teléfono de atención personal: 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Si queremos pedir cita para que nos hagan la declaración en la oficina, también disponemos de varias formas de hacerlo:
- Por Internet con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o con referencia.
- App de la Agencia Tributaria.
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal: 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Además, hay que tener en cuenta que si necesitamos anular nuestra cita y pedir otra tenemos hasta 24 horas antes de la cita. Para hacer la anulación, podemos usar cualquiera de las vías que hemos indicado para pedir la cita previa.
¿Cuándo se tiene que pedir la cita previa?
Los tiempos de los que disponemos a la hora de hacer la declaración de la Renta también son diferente en función de si queremos hacerla por teléfono o si preferimos ir a la oficina.
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Para que te llamen por teléfono y te hagan la declaración de Renta 2022-2023, hay que concertar la cita del 3 de mayo al 29 de junio. Mientras que para que te atiendan en la oficina y te realicen la declaración de Renta 2022-2023 hay que concretar cita del 25 de mayo al 29 de junio.
¿Qué personas están obligadas a realizar la declaración de la Renta 2022-2023?
Ahora que ya conocemos las fechas en las que debemos pedir nuestra cita previa y cómo hacerlo, es momento de hablar de qué ciudadanos están obligados a realizar la declaración de la Renta 2022-2023. Básicamente son:
- Contribuyentes que hayan ganado más de 22.000 euros anuales si el pagador es único.
- Contribuyentes que hayan ganado más de 22.000 euros de varios pagadores siempre que el importe del segundo pagador y siguientes no supere los 1.500 euros.
- Contribuyentes que hayan ganado más de 14.000 euros de varios pagadores si la suma de las cantidades de los pagadores supera los 1.500 anuales.
- Contribuyentes que hayan ganado más de 14.000 euros si se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- Contribuyentes que hayan ganado más de 14.000 euros si no se ha practicado retención por parte del pagador
- Contribuyentes que hayan ganado más de 14.000 euros si la retención a la que están sujetos es de tipo fijo.
También deben realizar la declaración de la Renta aquellos que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. En este caso, el límite está en 1.600 euros anuales.
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Las rentas Inmobiliarias Imputadas también se deben declarar. En este caso, estamos hablando de los rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias provenientes de ayudas públicas. En este caso, el límite se sitúa en los 1.000 euros anuales.
¿Quién no tiene que hacer la declaración de la Renta 2022-2023?
Los ciudadanos que no tienen que presentar la declaración de la Renta son aquellos que han recibido solo ingresos que provengan únicamente de los rendimientos del trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros. También se incluye en este supuesto aquellos que presenten pérdidas patrimoniales inferiores a los 500 euros anuales.
No obstante, también debemos tener en cuenta que existen excepciones en este supuesto: aquellos contribuyentes que se beneficien de la deducción por vivienda habitual deberán realizar la declaración de la Renta.
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Por otro lado, aquellos que hayan hecho aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad también deberán declarar. Además, también se incluye a aquellos que hayan aplicado la deducción por la doble imposición internacional y los que hayan disfrutado de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social también tienen la obligación de declarar.
Como veis, los supuestos en los que se debe realizar la declaración y aquellos en los que no están muy bien delimitados por la Agencia Tributaria, por lo que es de vital importancia presentar la declaración si queremos evitar las sanciones dispuestas para estos casos.
Debemos recordar que los sistemas de la Agencia Tributaria están cada vez más actualizados y son más los datos que se cruzan con otras administraciones, empresas y bancos. Por ello, hay poca información que no tengan disponible.
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Por tanto, en el caso de no realizar la declaración de la Renta si estamos obligados a ello, se nos abrirá un expediente administrativo por el que se nos requerirá la presentación de esta. Al ser fuera de plazo, la multa que se nos impondrá será el 50% de lo que nos salga a pagar. De continuar la omisión, será la propia agencia Tributaria la que realizará la declaración y nos impondrán multas mucho más cuantiosas, llegando a embargar bienes en caso necesario.