La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha señalado que las entidades que comercializan planes de pensiones tienen un especial deber de información a los usuarios acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación.
Así lo ha comunicado en una reciente sentencia por la cual ha condenado a una entidad a pagar a las hijas de un hombre que contrató un plan las rentas devengadas desde su muerte hasta la finalización del periodo de cobro, debido a que el suscriptor del plan no fue informado expresamente de qué sucedía con las rentas en caso de que él y su mujer fallecieran.
En 2003, un hombre optó por cobrar su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años, y designó como beneficiaria a su esposa en caso de muerte, pero ella falleció dos años antes que él, en 2008.
Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan al pago de las rentas devengadas desde el fallecimiento de su padre en 2010 hasta la finalización del periodo de los quince años en 2018.
Si bien el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa.
Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y considera "especialmente exigibles" los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones, ya sea percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas.
RIESGOS Y VENTAJAS DE CADA MODALIDAD
Según ha señalado, cada modalidad de cobro tiene ventajas y riesgos, por lo que la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá, en cada caso, de las necesidades del beneficiario. Para ello, ha resaltado la necesidad de que este cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.
En el caso sobre el que se ha pronunciado, estima que no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los quince años.
La Sala considera que, al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos, la expresión "renta asegurada" evoca la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años.
"Sin una explicación e información adecuada no es fácil deducir que se va a concertar un seguro de vida de modo que se requiere la supervivencia del asegurado durante el plazo de quince años para que no se extinga el derecho al cobro de la renta", ha indicado.
Este riesgo, en un caso extremo, implicaría que si al día siguiente de optar por esta modalidad de cobro fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión (por ejemplo su cónyuge), se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.
Así, el Supremo ha señalado que la entidad debe informar "de manera expresa y con claridad" del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado.