Son caros, poco rentables y con un sistema de liquidez mejorable. Los planes de pensiones no terminan de calar en España con un patrimonio que apenas supera los 77.000 millones de euros en 7,45 millones de cuentas de partícipes, según datos de Inverco. La concentración del sector con los bancos manejando el 80% del negocio también pesa en su expansión como producto de ahorro a largo plazo. Por eso, los expertos apuntan a otros vehículos para canalizar ese dinero y, de paso, obtener mayores rendimientos con ventajas fiscales.
1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA)
Son productos semejantes a los planes de pensiones, pero están vehiculizados a través de una póliza de seguro en lugar de en un fondo de pensiones. Los PPA tienen la misma fiscalidad de los planes de pensiones (se consideran como rentas del trabajo, por lo que cuentan como parte de la base imponible del IRPF) y los mismos límites para las aportaciones (8.000 euros).
Los expertos indican que su principal ventaja es que al tratarse de un producto de seguros garantiza al cliente una rentabilidad y, por tanto, un capital cierto a la fecha de vencimiento de la garantía del interés.
2. PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)
Se trata de una forma de seguro de vida que permite ahorrar a largo plazo y cuya principal diferencia con los planes de pensiones es que permite la liquidez de las aportaciones. Es decir, el titular puede disponer del dinero cuando lo necesite.
Su funcionamiento se basa en aportaciones (primas) que van generando los derechos que se acumulan para crear una renta vitalicia asegurada, que puede empezar a cobrarse tras los diez años desde que ha sido abonada la primera prima. Las aportaciones pueden ser puntuales o periódicas con un máximo anual de 8.000 euros y 240.000 euros como máximo total de patrimonio por persona. Si el titular fallece, la familia se beneficiará del mismo.
En cuanto a su fiscalidad, las primas aportadas no desgravan en la declaración de la renta (tampoco tributan los rendimientos). Es en el momento de la prestación cuando los rendimientos cuentan con ventajas fiscales, pero solo si se elige la renta vitalicia (mes a mes) como fórmula de cobro y si han pasado 5 años desde la primera aportación. En este caso, la deducción llegará según la edad del beneficiario. Por ejemplo, una persona mayor de 70 años sólo pagará por el 8% de la renta obtenida.
Si el cliente prefiere cobrar en forma de capital (todo el dinero de golpe), los intereses obtenidos tributarán como capital mobiliario, con tipos impositivos del 19% hasta los 5.999 euros, del 21% entre 6.000 y 49.999 euros y del 23% a partir de 50.000 euros.
3. UNIT LINKED
Destinados a ahorradores a largo plazo capaces de asumir algo más de riesgo, los ‘unit linked’ son productos financieros que unifican un seguro de vida y un fondo de ahorro, invirtiendo en una cesta de productos que también se estructura en torno a un seguro de vida. Una parte de la inversión se destina al pago de la prima del seguro (por lo general es una cantidad muy limitada) y el resto a la cartera de productos.
En este caso, y a diferencia de los planes y fondos de inversión, es el asegurado el que decide la composición de su cartera entre los distintos activos que le ofertará el banco o la aseguradora. Según explican desde SelfBank, “también son flexibles en cuanto a las aportaciones y la cobertura, al permitir realizar aportaciones únicas, extraordinarias y periódicas, eligiendo el importe de la prima y las coberturas deseadas para el seguro de vida”. Desde la firma advierten de que el dinero de este vehículo no está garantizado, por lo que no hay que pensar que es como un seguro “en el que se garantizan parte de las primas”.
Al igual que los fondos de inversión, el ‘unit linked’ solo tributará como rendimiento del capital mobiliario en el momento del rescate. Pero su gran ventaja reside en su tratamiento en caso de fallecimiento, pues no forman parte de la herencia y permiten decidir un legatario concreto, el beneficiario del seguro. “Esta peculiaridad los vuelve interesantes en las sucesiones, puesto que el beneficiario recibirá el valor de las cestas de inversión del producto en ese momento, más el capital asegurado por el seguro de vida”, indican desde SelfBank.
4. PLANES DE AHORRO 5
Los Planes de Ahorro 5 que se incluyeron en la reforma fiscal que el Gobierno del Partido Popular lanzó en 2014 no han tenido el éxito esperado en términos de partícipes y rentabilidad. Sin embargo, algunos bancos los siguen comercializando como alternativa a los planes de pensiones.
Estos productos fueron ideados bajo dos formatos, uno de cuentas de ahorro a largo plazo (CIALP), que solo garantiza por ley el 85% del capital, y otro de seguros (SIALP), que pueden invertir tanto en renta variable como en renta fija y garantizan un 85% de la inversión inicial. Su principal atractivo es la fiscalidad, pues las ganancias están exentas en su totalidad si la inversión se mantiene durante cinco años. Sin embargo, ese beneficio queda en prácticamente nada teniendo en cuenta que la inversión máxima permitida es de 5.000 años al año.
5. FONDOS DE INVERSIÓN
Los fondos de inversión no suelen ser tenidos en cuenta por los partícipes como un producto de ahorro para la jubilación. Sin embargo, son vehículos a largo plazo y, por lo tanto, pueden servir para este fin. Los fondos son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que invierten el patrimonio de los partícipes según un determinado perfil de riesgo. Su principal desventaja es que la inversión que realizan está sujeta a las fluctuaciones del mercado, por lo que el partícipe debe ser capaz de soportar a largo plazo los vaivenes, tanto al alza como a la baja, del producto.
Aunque las aportaciones a los fondos no generan beneficios fiscales como en el caso de los planes de pensiones, su ventaja está en su elevada liquidez y en que en ningún caso se tributa por los traspasos.