Patronal y sindicatos tendrán mayoría frente al Gobierno en la supervisión de los nuevos planes de pensiones de empleo
La Comisión de Control Especial baja de 17 a 11 miembros en el nuevo borrador, con tan solo cinco de Seguridad Social.
20 enero, 2022 05:30Noticias relacionadas
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Patronal y sindicatos han logrado una importante victoria de cara a los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública.
En el anteproyecto de Ley, cuyo nuevo borrador ha sido trasladado esta semana por parte del Gobierno a los agentes sociales y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, el Ejecutivo se plega a las demandas de las asociaciones de empresarios y trabajadores para que en la comisión supervisora de estos vehículos, que contará con 11 miembros y no con 17 como estaba previsto inicialmente, sean patronales y sindicatos quienes tengan la mayoría frente a los subordinados de Seguridad Social.
Tal y como queda redactado el documento, la segunda de las comisiones que se crean en la reforma de los planes de pensiones colectivos, la Comisión de Control Especial, estará compuesta por 11 miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento. De ellos, “tres serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, tres por las organizaciones empresariales más representativas y cinco serán designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”, departamento dirigido por José Luis Escrivá.
De esta forma, no solo se reduce el número de miembros de la comisión supervisora, sino que se le da un vuelco a su reparto de poder. En el anterior redactado, iban a ser 17 miembros con mayoría gubernamental: nueve frente a ocho (cuatro de patronales y cuatro de sindicatos). Ahora, sin embargo, serán cinco ministeriales frente a seis representantes de las patronales y los sindicatos.
Una vez nombrados los miembros de la comisión de control del fondo, serán estos quienes elijan entre sí a quiénes hayan de ejercer la presidencia, vicepresidencia y la secretaría. No obstante, en el nuevo borrador se introduce otro matiz de jerarquía en caso de no haber acuerdo.
Presidencia
“De no existir acuerdo en el seno de la Comisión de Control Especial por mayoría de dos tercios, la presidencia recaerá en uno de los miembros propuestos por los sindicatos, la vicepresidencia corresponderá a uno de los propuestos por los empresarios y la secretaría será ejercida por uno de los propuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”, reza el documento.
Con todo, cabe recordar que hay una primera Comisión Promotora y de Seguimiento. Este órgano se mantiene igual, con nueve miembros funcionarios de carrera: cinco de ellos procedentes de Seguridad Social y los otros cuatro de Trabajo, Economía, Hacienda y Transición Ecológica.
Según fuentes de las gestoras de planes de pensiones consultadas por este periódico, el cambio “es más de cara a la galería que otra cosa”. “En materia de política de inversión, cualquier cambio ahora requiere el aprobado de los cinco de Seguridad Social, con lo que sigue siendo un veto, aunque ya no se emplee esa palabra”, critican.
Y es que, como se menciona en el artículo 58.1.f, “los acuerdos relativos a cambios en la política de inversiones (...) requerirán la aprobación de los miembros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social”.
Mutualidades
El último borrador del anteproyecto de Ley, de Regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, también recoge un aspecto novedoso en lo referente a las mutualidades.
En el tramo empresarial de aportación máxima anual a desgravar en el IRPF, indica que “las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador”.
De esta forma, serán 4.250 euros anuales (aparte de los 1.500 euros del tramo individual) “siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a mutualidades de previsión social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado”.