Como ya se preveía, las comisiones de los nuevos fondos públicos de pensiones de empleo serán, como máximo, del 0,30% por gestión y 0,10% por depositaría, aunque habrá excepciones al alza los cinco primeros años para su desarrollo y puesta en funcionamiento.
Así se desprende del Real Decreto de regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en audiencia pública hasta el próximo 11 de agosto.
En el citado documento, se propone que “las comisiones devengadas por las entidades gestoras adjudicatarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, incluyendo la retribución fija y, en su caso, la parte determinada en función de resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al límite de 0,30% anual, referido al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse”.
Misma justificación pero adaptada al 0,10% anual en el caso de las entidades depositarias adjudicatarias. Hasta un total del 0,40% por año.
No obstante, en una disposición transitoria segunda, el Gobierno abre la puerta a que las gestoras “podrán repercutir excepcionalmente, por encima de los límites establecidos en el artículo 106 del presente reglamento y durante el plazo máximo de cinco años desde su selección como entidad gestora de fondos de pensiones de promoción pública abiertos, los gastos de implementación iniciales para la interconexión con la plataforma digital común necesarios para la puesta en funcionamiento de estos fondos, así como los gastos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas”.
Tal y como advierte el ministerio dirigido por José Luis Escrivá, estos gastos extra “deberán estar debidamente justificados, responderán exclusivamente a conceptos imprescindibles para la puesta en marcha de los nuevos fondos y deberán incluirse de forma expresa en las normas de funcionamiento de cada uno de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos”.
En cambio, la propuesta de reglamento no hace referencia a la otra gran duda que concernía al sector financiero, los requisitos mínimos de volumen o patrimonio necesarios para poder optar a la gestión o custodia de estos fondos de pensiones empresariales.
Libre competencia
En un primer momento, se deslizó que las gestoras interesadas deberían contar con 1.000 millones de euros en planes de pensiones y los bancos depositarios, con 10.000 millones. Sin embargo, a medida que los distintos borradores del proyecto se fueron sucediendo y las patronales hicieron el correspondiente lobby alegando que atentaba contra la libre competencia, las entidades dieron por hecho que finalmente este requisito numérico se quitaría. De momento, no hay referencia expresa.