La jubilación anticipada voluntaria es aquella que permite retirarse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Lo único es que va con un descuento en la pensión. Para solicitarla hay diferentes requisitos. Además, no conviene confundirla con la involuntaria o forzosa, que se produce por causas ajenas al trabajador. La Seguridad Social contempla que puedan jubilarse de manera anticipada hasta los 61 años de edad, siempre y cuándo se cumplan ciertas condiciones.
Hay que entender, por ejemplo, que en España está en vigor ahora mismo una reforma sobre la edad de jubilación, que va retrasándose cada año hasta llegar a 2027. Entonces, según se prevé, la edad de jubilación estará situada en los 67 años. En 2024, esta se sitúa en los 65 años siempre que se haya cotizado 38 años. En caso contrario, la edad estará situada en los 66 años y seis meses.
De esta forma, en la jubilación anticipada -ya sea involuntaria o forzosa- permite adelantar a la edad ordinaria hasta en cuatro años. Esto significa que se podrá acceder a los 61 años o 62 años y seis meses. En contra, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores, que disminuirán la pensión entre un 24% y un 30%.
Quiénes pueden jubilarse de esta manera
Pueden jubilarse a los 61 años de edad los trabajadores que han visto extinguido su contrato de trabajo de manera involuntaria y quieran solicitar la jubilación anticipada forzosa. Es necesario, en este caso, acreditar una carrera mínima de cotización de 35 años. La jubilación anticipada involuntaria necesita que la finalización del contrato de trabajo se haya producido sin la voluntad del trabajador.
Se requiere además haber cotizado al menos dos años durante los últimos 15 años y estar inscrito como demandante de empleo por un mínimo de seis meses antes de solicitar la jubilación. Además, la extinción laboral debe producirse por alguna de las siguientes causas:
- Despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
- Que se produzca un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos establecidos en la Ley concursal.
- Que la extinción del contrato sea por fuerza mayor.
- Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.
Procedimiento y consecuencias de la jubilación anticipada
Quienes se acojan a una jubilación anticipada se enfrentarán a una reducción en la cantidad de cobro de su pensión de jubilación. Esta merma en la cuantía dependerá de los años cotizados y de los meses que adelante el retiro profesional. La Seguridad Social cuenta con una tabla de coeficientes reductores que se han visto modificados por la denominada 'reforma Escrivá' de las pensiones (en alusión al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá).
Anteriormente, estos coeficientes eran trimestrales y ahora son mensuales. Se encuentran recogidas en la Ley 21/2021 del 28 de diciembre y publicada en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, tras calcular la pensión de jubilación, el trabajador deberá aplicar los coeficientes reductores según los años cotizados, que se quedan de la siguiente manera:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 30%.
- Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 28%.
- Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 26%.
- 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 24%.
Excepciones a la disminución
También hay trabajadores pueden jubilarse a los 61 años con el 100% de la pensión. Por su peligrosidad, penosidad o toxicidad, algunas personas pueden acogerse a una jubilación prematura sin bajada de salario. Serían los incluidos en estos apartados:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
- Y, por último, los funcionarios o Clases Pasivas, siempre y cuando acrediten contar con al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Además, este colectivo puede jubilarse anticipadamente a los 60 años, en estos supuestos.