Por lo general, los trabajadores en España reciben su nómina mediante transferencia bancaria. En función de la empresa, el sueldo se cobra un día específico de cada mes, normalmente a principios o a finales, y la cuantía de la misma dependerá tanto de la profesión como del puesto de trabajo y del resto de complementos salariales de los cuales se puede beneficiar el trabajador, y que variarán en cada caso.

Cada mes, el trabajador debe recibir su sueldo, con la correspondiente liquidación y el pago realizado de forma puntual y documentalmente en la fecha y lugar que se hayan convenido o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones regulares y periódicas no puede exceder el mes, tal y como se encuentra recogido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que el sueldo quede debidamente registrado, lo más común es recibir el dinero en la cuenta bancaria, pero hay personas que se preguntan si es legal pagar una nómina en metálico, y la forma en la que se declara el cobro a Hacienda. En este sentido, conviene recalcar que sí es legal, pero para ello hay que atender a varios elementos.

En primer lugar, si se quiere cobrar el sueldo en metálico, no puede exceder los 1.000 euros. Hasta hace unos años, era posible cobrar hasta 2.500 euros de salario en metálico, pero actualmente, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (ley antifraude), el límite legal para abonar la nómina se ha reducido a los mencionados mil euros para aquellos pagos en los que una de las partes intervinientes actúa como profesional o empresario.

Teniendo esto en cuenta, con los límites actuales, queda prácticamente desterrado el pago en metálico, pues el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está fijado actualmente en 1.134 euros y solo si no se trabaja la jornada completa no se superaría esa cifra.

Por otro lado, si se cobra el sueldo en mano, el empleador deberá justificar el pago a efectos fiscales y contables, además de asegurarse de que el trabajador firme un recibo justificante de haber recibido el pago en metálico.

En estos casos, el empleado firma una hoja salarial que deja registrado el pago, y además recibirá un duplicado de esa misma hoja que servirá como justificante. Dado el caso de que la empresa no cumpla con la firma de la hoja salarial, es posible enfrentarse a una grave sanción.

Multas por incumplir el límite de pagos en efectivo

En el caso de superar el límite de 1.000 euros a la hora de pagar el salario en metálico y producirse, por tanto, una transacción irregular, se puede recibir una sanción económica del 25% del importe total de la transacción, tal y como establece la Ley antifraude.

No obstante, en el caso de que se sea sancionado por ello, cabrá la posibilidad de acogerse a una reducción del 65% derivada de las actas de acuerdo, una reducción del 40% en caso de pronto pago o una reducción del 30% por conformidad.

En el caso de que se produzca una transacción irregular, una de las partes podría denunciar la situación a través de la Agencia Tributaria, quedando exenta de la sanción. De igual forma, también podría darse el caso de que sea denunciado por un tercero que sea conocedor o testigo de esa transacción irregular.

La normativa fue creada principalmente con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, acabar con salarios ocultos, es decir, pagos en "B" y eliminar impagos de toda o una parte de la nómina.

Otras obligaciones si se paga el sueldo en efectivo

Las empresas que paguen la nómina en efectivo deben saber que los trabajadores tienen que firmar la hoja salarial para confirmar que han recibido su nómina, como hemos comentado. Esta es la forma que tiene la empresa para justificar que efectivamente ha realizado el pago del salario en el caso de que haya problemas o que el trabajador niegue haberlo recibido, interponiendo una demanda por impago. Asimismo, será necesario que el empresario proporcione al empleado una copia del recibo y los pagos deben estar reflejados en la contabilidad de la empresa.

Si un empleado no ha firmado las nóminas ni una hoja salarial, aunque hubiese recibido el dinero, podría reclamar al juzgado por impagos. Ante una posible denuncia del empleado por impago, es la empresa quien tiene la responsabilidad de demostrar el abono de la nómina, aportando cualquier prueba admitida, aunque se les haya hecho el pago en efectivo.

Si no se pudiese demostrar el abono de las nóminas, la justicia daría la razón al trabajador, teniendo la empresa que abonarle los salarios reclamados, incluso aunque ya se los hubiese abonado. Por tanto, es muy importante para el empresario guardar todos los justificantes de pago.

Otras alternativas para pagar el salario

Otras alternativas para pagar a un empleado son:

  • Pago en especie: en lugar de dinero, se le ofrecen al trabajador bienes o servicios, si bien los pagos en especie no pueden superar el 30% del total del sueldo del empleado.
  • Cheque nominativo: se puede cobrar la retribución mensual a través de un cheque nominativo, que es un cheque bancario que se emite a nombre de una persona física o jurídica y que solo puede ser cobrado por la empresa o persona cuyo nombre aparezca en el mismo.