El próximo 3 de abril dará comienzo la Declaración de la Renta, una campaña que se extenderá hasta el próximo 1 de julio de 2024, un periodo en el que los contribuyentes deberán declarar su IRPF correspondiente al ejercicio 2023. No obstante, antes de que dé comienzo la misma, es importante conocer toda la información fiscal al respecto y conocer las distintas deducciones y exenciones fiscales a las que poder acogerse para ahorrar dinero.
Entre estas últimas tenemos que hablar de la exención para mayores de 65 años que hayan vendido su vivienda habitual, aunque para ello tendrán que cumplir con una serie de requisitos.
Desde la Agencia Tributaria se informa de que para una transmisión de vivienda se encuentre exenta, el contribuyente debe ser mayor de 65 años en el momento de la venta, o que se trate de una persona en situación de gran dependencia o dependencia severa, de acuerdo a lo establecido por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, Hacienda explica que para que pueda ser válida la exención deberá ser la vivienda habitual en el momento de la venta o bien que tuviese esta consideración hasta cualquiera de los dos años anteriores a la fecha en la que se produjo la transmisión. De igual modo, a efectos fiscales se considera vivienda habitual aquel inmueble en el que el contribuyente ha residido de forma continuada durante al menos tres años.
¿Cuándo se aplica la exención por venta de vivienda?
La exención por la venta de vivienda se aplica tanto en aquellos casos en los que la vivienda habitual sea transmitida a cambio de un capital como si se realiza a cambio de una renta vitalicia o temporal, así como la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por el titular mayor de 65 años, reservándose este último el usufructo vitalicio sobre la misma.
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En lo que respecta a la nuda propiedad, si el pleno dominio se encuentra dividido entre el nudo propietario y el usufructuario, no se aplicaría dicha exención. No obstante, aunque estos requisitos son necesarios para poder acceder a la exención, hay algunos aspectos que están relacionados con el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que no posibilitan que resida en la vivienda pueden hacer que, en determinados casos, se adapte la norma.
En cualquier caso, los expertos en la materia recomiendan estudiar cada caso en particular y recurrir al asesoramiento de profesionales para evitar errores en la presentación de la declaración de la Renta.
Gastos deducibles por la venta de una vivienda
Más allá de la exención mencionada para mayores de 65 años, hay que tener en cuenta que la venta de un inmueble tributa como ganancia patrimonial en la declaración de la Renta, al ser una operación que supone una pérdida o ganancia. Por este motivo, en primer lugar, habrá que determinar la diferencia entre el precio de venta y de la compra para conocer si se ha perdido o ganado dinero.
El resultado se integra en la base imponible del ahorro, sobre la que posteriormente Hacienda aplicará un tipo impositivo de entre el 19% y el 47%, en función de las ganancias obtenidas. En estos casos es probable que la declaración salga "a pagar", permitiendo Hacienda hacer el abono de manera fraccionada, abonando en primer lugar el 60% y el 40% restante en un segundo pago.
Además, conviene conocer cuáles son los gastos deducibles en la venta de una vivienda, ya que así se pagará menos si el resultado de la declaración es desfavorable para el contribuyente. Los importes susceptibles de ser deducidos son:
- Gastos de cancelación de la hipoteca: la cancelación registral de la hipoteca es un trámite que se realiza cuando ha llegado a su fin el pago del préstamo, pudiendo liberar esta carga que pesa sobre el inmueble en el Registro de la Propiedad. Habitualmente se lleva a cabo tras la venta de la vivienda.
- Honorarios de la agencia inmobiliaria: los gastos que cobra la agencia inmobiliaria por intermediar la compraventa son uno de los gastos más importantes, que oscilan entre el 3% y el 7% del precio de la vivienda en el caso de una inmobiliaria tradicional, y de entre 1.000 y 8.000 euros en el caso de las agencias online. Se puede deducir del IRPF, lo que reduce la cantidad a desembolsar por este tributo.
- Plusvalía municipal: tras vender una vivienda hay que liquidar este impuesto en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, y si está pago, se puede deducir de la declaración de la Renta del año siguiente.
Asimismo, hay que recalcar que no se tiene obligación de pagar el IRPF si se vende una vivienda para comprar otra, ya que a ello se le conoce como una exención por reinversión en vivienda habitual.
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Sin embargo, para poder acceder a ella habrá que cumplir con varios requisitos, comenzando por el hecho de manifestar expresamente la voluntad de acogerse a esta exención, al no aplicarse de forma automática. Las dos viviendas, tanto la vendida como la adquirida o rehabilitada, deben ser una vivienda habitual, y habrá que cumplir con las condiciones y plazos que están determinados por la legislación vigente. Entre ellos se encuentra la imposición de Hacienda de que la reinversión en vivienda se debe realizar en un máximo de dos años desde que se hace la venta.