Desde el pasado 3 de abril, fecha en la que dio comienzo la Campaña de la Renta 2023, millones de contribuyentes han presentado este trámite, muchos de ellos con un resultado "a devolver". En estos casos, es habitual estar pendiente de saber cuando Hacienda acepta la declaración y realiza el pago correspondiente.
Antes de realizar el pago, la Agencia Tributaria debe comprobar que la declaración es correcta, para posteriormente comunicar a través de su sede electrónica y aplicación los plazos en los que los contribuyentes comenzarán a ver reflejadas en sus respectivas cuentas corrientes el ingreso.
Si eres una de esas personas a las que la declaración de la Renta le ha salido a devolver, deberás seguir una serie de sencillos pasos para saber si la declaración continúa en tramitación o si, por el contrario, ya está aprobada con fecha de ingreso.
Para ello, en primer lugar, hay que acceder a la aplicación de la Agencia Tributaria, sin ser necesario que se haya presentado desde ella la declaración. En la página principal se debe pulsar en el apartado Renta, desde el cual acceder al apartado 2023 y, entre las opciones que figuran en pantalla, pulsar en "Tramitación de borrador/declaración", para seguidamente hacer lo propio en "Acceder a las declaraciones presentadas".
En este apartado se encontrará toda la información relativa al estado de tramitación. Si al acceder te encuentras con el siguiente mensaje es que recibirás el ingreso correspondiente a la devolución en los próximos días: "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Agencia Tributaria. El pago de su devolución se realizará en tres días hábiles".
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Sin embargo, si al realizar la consulta te encuentras con que la declaración aún está en tramitación, aún tendrás que esperar para saber si tu solicitud es aceptada.
Por otro lado, también se puede hacer la consulta a través de una llamada vía telefónica al número 901 121 224, donde se podrá conocer su estado. Para ello habrá que tener los datos relativos al NIE o NIF y el importe de la devolución solicitada.
¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en pagar la declaración de la Renta?
Hacienda tiene unos plazos estipulados para realizar los pagos, por lo que según cuándo se haya hecho la declaración de la Renta, el pago podrá ser efectuado en unas u otras fechas. Además, también influyen en el mismo algunos otros factores como la cantidad económica a devolver y la complejidad que existe para realizar la revisión de los datos introducidos.
Por lo general, la Administración comienza a devolver el dinero a partir de las 48 horas desde el inicio de la campaña de la Renta, siendo lo habitual, que el pago se realice en un plazo de 30 días a contar desde la confirmación del borrador. Sin embargo, en algunas ocasiones se puede llegar a dilatar mucho más tiempo.
En todo caso, hay que saber que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses para realizar el abono, contando desde el 1 de julio, día en el que llega a su fin la campaña de la Renta. De esta manera, la Administración puede efectuar su pago hasta el 31 de diciembre.
Hacienda puede cobrarse de la devolución del IRPF las deudas con las administraciones
Un aspecto a considerar con respecto a la devolución de la Renta es que Hacienda puede cobrarse de ella todas las deudas por impuestos, sanciones u otros pagos de cualquier administración del Estado pendientes. De esta forma, la AEAT usa este método para cobrarse los adeudos pendientes que los contribuyentes puedan tener con cualquier ministerio, una compensación que se va realizando a lo largo de la campaña, a medida que las declaraciones van pasando por los filtros de recaudación.
Este mecanismo de compensación sirve para que la Agencia Tributaria pueda cobrar sanciones fiscales, impuestos y multas de tráfico descontando el dinero de la devolución de la Renta, y se realiza desde el primer momento en el que comienzan las declaraciones a devolver.
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Este hecho provoca que, en algunos casos, los trabajadores por cuenta propia que esperen un pago por sus impuestos se encuentren con que la Administración les devuelve menos dinero del que pensaban e incluso que no les pague nada. Estas medidas por parte de la Agencia Tributaria están recogidas por la norma que rige el cobro de la devolución del IRPF, en la que se indica que se podrá compensar de oficio la deuda de un deudor a la Hacienda Pública y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el crédito.
En este sentido, es fundamental recalcar que la deuda no tiene por qué ser con Hacienda, sino con cualquier entidad que le toque a la agencia Tributaria gestionar en fase ejecutiva. Cada año, el área de recaudación de la AEAT tiene unas deudas que gestionar, ya sean tributarias o con otros entes que les encarguen la gestión por convenio.
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De esta manera, podrían llegar a cobrarse de la devolución de la Renta supuestos de multas de tráfico, sanciones derivadas de infracciones fiscales o cualquier otro importe económico que tengan pendiente de abonar un contribuyente a una Administración.
Así pues, si las deudas pendientes son superiores a lo que corresponde por la devolución, el dinero de la Renta servirá para deducir la cuantía adeudada, mientras que, si son inferiores, se restará del total a devolver.