Recibir una herencia no siempre es una buena noticia, ya que, aunque habitualmente se asocia a que se pueden recibir propiedades o ingresos notables, hay casos en los que están repletas de deudas, que también se heredan, y en otros, se comparten con tantas personas que puede llegar a ser casi misión imposible ponerse de acuerdo con todos los legatarios.
Para todas esas situaciones en las que hay falta de acuerdo entre los distintos herederos, existe una opción que muchos no conocen, y es la de vender la herencia, que tiene una serie de desconocidas ventajas para la gran mayoría de personas.
De esta manera, cuando uno de los herederos vende la parte que le correspondería a otro de los beneficiarios, puede llegar a quitarse de distintos problemas y quebraderos de cabeza. Además, se trata de una opción mucho más beneficiosa a nivel económico que renunciar a la herencia por tener desavenencias con el resto de beneficiarios. En este caso, se trata de vender los derechos hereditarios, pudiendo incluso dar a otra persona la titularidad de un bien que no se puede usar por ser parte de un usufructo.
Así pues, aquella persona que se haga con una parte de la herencia tendrá plenos derechos sobre ella, y para llevarlo a cabo solo se necesita encontrar otro heredero o empresa interesado en la compra de la parte de la herencia, así como poder acreditar la propia condición de heredero o la titularidad sobre la cuota del proindiviso dado el caso de que ya se hubiese efectuado la adjudicación del legado.
Asimismo, es importante recalcar que no se necesita de la aprobación del resto de usufructuarios ni herederos, pues el hecho de que un legatario decida vender su parte de la herencia, no afecta en ningún caso al resto de beneficiarios. De esta manera, se trata de una buena fórmula para evitar molestias y quebraderos de cabeza cuando la partición de la herencia o la decisión sobre alguno de los bienes se demora mucho más tiempo de lo deseado.
Cómo vender una parte de la herencia
Cualquier persona tiene la posibilidad de vender parte de una herencia que ha recibido, si bien hay que saber que, para poder vender a un tercero los derechos hereditarios deben cumplirse una serie de condiciones, siendo la primera de ella que solo se podrán ceder estos derechos tras el fallecimiento, nunca antes.
Además, deberá acreditarse de que realmente se es el heredero, ya sea testamentario o legítimo; y tampoco será posible vender un bien concreto, sino lo que se cede es el conjunto de todos los derechos sobre la herencia, lo que implica tanto el activo como las deudas.
En todos los casos, hay una serie de pasos a seguir para poder vender parte de una herencia, comenzando por la aceptación legal de la misma, en lo que se conoce como adición a la herencia, que se realiza ante notario, y que es un trámite a través del cual el heredero asume de forma oficial los derechos y las obligaciones asociadas al caudal hereditario.
A continuación, un experto tasador deberá determinar el valor económico de la herencia para, en función de la valoración realizada, poder realizar un cálculo de los impuestos, pues la venta suele conlleva asociadas unas implicaciones fiscales que hay que tener presentes, como el impuesto de sucesiones y del IRPF (cuando la venta se efectúa por un precio superior al declarado).
Seguidos estos pasos, será el momento de formalizar la operación mediante un contrato de compraventa. Este deberá estar firmado por las dos partes y validado por un notario, siendo un documento en el que debe aparecer reflejado el precio de la venta, el método de pago utilizado y cualquier otra información que sea de relevancia.
Por otro lado, en ocasiones puede no resultar interesante la aceptación de una herencia, como cuando se necesita liquidez, pero el caudal hereditario se encuentra compuesto principalmente por bienes inmuebles. Para no afrontar su gestión y los posibles problemas que pueden estar asociados con una venta a un tercero, existen dos posibilidades, siendo la más viable la de llegar a un acuerdo antes de formalizar la herencia con otro heredero. Esta consistirá en un acuerdo privado entre los herederos, estando exenta del pago de impuestos.
La otra opción pasa por alcanzar un acuerdo tras aceptar la herencia, donde ya habría que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones y de la plusvalía municipal, si fuese de aplicación. Esto tendría lugar, con unas cargas tributarias distintas, en todos los supuestos, independientemente de que se trate del fin de un condominio, de una cesión o de la propia compraventa de parte de la herencia.
De esta manera, vender la herencia puede tener distintas ventajas destacables, que sobre todo pasan por la posibilidad de evitar quebraderos de cabeza o para poder disponer de liquidez con una mayor celeridad. En cualquier caso, en este tipo de situaciones conviene buscar asesoramiento profesional para poder enfrentar cualquier contratiempo o conflicto, que son muy habituales en todo aquello relacionado con las herencias.
Asimismo, es aconsejable llegar a un acuerdo con todos los coherederos antes de proceder con la venta para evitar posibles conflictos en el futuro, asegurándose de que la transacción se lleve a cabo de una forma consensuada. Igualmente, antes de firmar cualquier contrato de compraventa es importante revisar con detenimiento todos los términos y condiciones para evitar posibles malentendidos.