En la campaña de la renta del 2023 que se hace este 2024 cabe matizar que se debe rendir cuentas ante Hacienda si resultas ganador de algún sorteo de lotería o de algún concurso, dependiendo del tipo de sorteo, de la cuantía, además del organismo pagador.
Si bien hasta 2013 se encontraban exentos, el gravamen que se les aplica ha ido cambiando en los últimos años. La ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) detalla que el porcentaje de retención sobre los premios derivados de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias será del 19%.
Dado que a ojos de Hacienda los premios forman parte de las "ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión o elementos patrimoniales", deberán constar en el apartado G1, en la casilla 266 de la declaración de la Renta. Además, conviene tener claro que hay dos tipos de premios, pues no tributan igual: los premios en metálico y los premios en especie.
¿Cuándo hay que declarar los premios?
Hacienda siempre se nutre de los premios de sorteos como los que organiza Loterías y Apuestas del Estado, la Cruz Roja Española, órganos o entidades de las CCAA o los de la ONCE. Así, la Agencia Tributaria se queda como mínimo un 20% de cualquier sorteo o premio privado de forma inmediata, vía retención, como consta en el contrato que se firma, por ejemplo antes de grabar un concurso televisivo.
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Tras haber cedido ya una parte, al hacer la declaración de la Renta este 2024, ajustarás cuentas del premio en función de tu nivel de ingresos. Dado que el IRPF es un impuesto progresivo en el que paga quien más tiene, cuanto mayor sea el premio, mayores serán tus ingresos ese año y, por ende, mayor será la parte que debes ceder al Estado. Además, otra parte de los impuestos del IRPF se los queda la comunidad autónoma en la que tienes tu residencia fiscal.
Una mención especial a los premios de la lotería
En este caso, Hacienda actúa de manera inmediata porque quita automáticamente la parte que le toca en un proceso similar al que siguen las nóminas. Pero ello no exime al contribuyente de hacer constar el premio en la declaración de la renta del año siguiente.
Para estar en paz con la Agencia Tributaria, hay que reflejar los detalles de los premios de lotería en el modelo 230, un documento clave que debería incorporar: el importe total individual obtenido (que ha de incluir la base de retención e ingresos a cuenta que se ha considerado por el pagador del premio); los datos identificativos del ganador y la comunidad autónoma donde tiene su residencia fiscal.
¿Qué otros premios hay que declarar a Hacienda?
Para Hacienda, los premios en metálico son ganancias patrimoniales, por lo que se suman al salario que has percibido a lo largo del año. Es por ello que, tanto si has ganado un concurso en la televisión, como si te llevaste 500 euros por participar en la radio, esas ganancias deberían constar en la parte imponible general.
También los premios en especie están sujetos al pago de impuestos porque el fisco los considera también dinero, como si hubieras recibido el valor de esos premios en dinero. Para Hacienda, la diferencia se encuentra en la retención del IRPF, que dependerá de la cuantía.
¿Cuánto y cómo tributan los premios en renta?
Hacienda retiene de forma automática el 20% de la parte del premio que rebase el mínimo exento, que queda fijado en los 40.000 euros por boleto, por lo que el porcentaje que se lleva de cada premio de lotería entregado varía en función de la fortuna. De esta forma, aquellos premios que superen los 40.000 euros pasaron por caja para ingresar en las arcas públicas un 20% del total.
En cambio, aquellos premios de importe inferior o igual a 40.000 euros no están sujetos al gravamen de loterías. Así las cosas, sólo el Gordo (400.000 euros por décimo), los segundos (125.000 euros al décimo) y terceros premios (50.000 euros por décimo) tienen que tributar ante Hacienda.
Los premios del sorteo de lotería de Navidad no se incluyen en la base imponible del IRPF, por lo que no habrá que pagar nada en el momento de hacer la declaración de la Renta, aunque sí conviene notificarlo en la página 10 de la misma, en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, en el epígrafe de Premios Obtenidos por la Participación en Juegos, Rifas o Combinaciones Aleatorias sin motivos publicitarios.
Si el décimo de lotería es compartido, la tributación se calculará sobre el premio global con una retención que será también automática. Eso sí, las personas que comparten el décimo deberán declarar su parte del premio en la declaración de la Renta. Los premios más elevados suelen abonarlos las entidades bancarias y, en este caso, es preciso que los titulares del premio se identifiquen ante el banco o cuenten que con una representación: dado que el premio se comparte, también se reparte el pago de los tributos.
En el caso de los premios en metálico y los premios en especie, tendrán una retención igual: la retención previa es del 19%, mientras que la retención restante se realiza en la declaración de la Renta, según el valor del premio. En ambos casos, no siempre habrá que pagar o devolver dinero, pues esto depende de tres factores: la cuantía del premio; el resto de tus ingresos, especialmente, la nómina; y la comunidad autónoma donde tiene la residencia fiscal, ya que los tipos máximos de retención dependen de la legislación regional.