Nos acercamos al inicio de la temporada de la Renta 2024 y para aquellos obligados a presentarla, cada año surge una misma pregunta: ¿tendré que pagar o recibiré un reembolso por parte de Hacienda? Hasta el 1 de julio los contribuyentes tendrán la oportunidad de completar esta tarea y demostrar que, como se dice comúnmente, 'Hacienda somos todos'.
Los contribuyentes que deben presentar la declaración pueden acceder al borrador de la renta proporcionado por la Agencia Tributaria. Sin embargo, es aconsejable revisar detenidamente este borrador, ya que puede contener errores, desde datos personales y familiares hasta la información sobre propiedades, inversiones y ayudas o subvenciones.
A partir de esta revisión, varias casillas nos indicarán si la declaración resultará en un pago ("a ingresar") o en un reembolso ("a devolver"). En otras palabras, si el saldo es positivo (indicando un pago a realizar) o negativo (señalando que Hacienda devolverá el excedente percibido).
¿Cómo puedo saber si la declaración sale positiva o negativa?
Dos son las casillas del impreso de la declaración de la renta que nos servirán como base para saber si la declaración es positiva o negativa. Por un lado, la casilla 537 y, por otro, la casilla 549. La diferencia entre ambas es lo que se conoce como la cuota diferencial. Dicho de otra manera, el resultado que se obtiene al restar las retenciones y los pagos a cuenta realizados durante el año.
No hay que ser un Pitágoras para elaborar dicha cuota. El programa Renta Web, la herramienta que Hacienda ha puesto en manos de los usuarios para hacer más fácil el trámite, la calcula de manera automática.
¿Qué puede pasar a partir de entonces? Ahí entra en juego otra casilla, en este caso, la 550. En dicha casilla pueden darse dos casos: uno, que el número que sale en dicha casilla esté precedido por el signo más (+). Entonces, habrá que pagar.
Si el signo es el menos (-), será a devolver. También puede suceder que el resultado sea cero. Es decir, ni a pagar ni a devolver. Pero no suele suceder a menudo. Más bien, casi nunca.
¿Cómo tengo que hacer el pago a Hacienda si sale positiva?
Cuando la declaración sale a pagar, porque las retenciones han sido inferiores a lo que le correspondía al contribuyente, a este no le queda otra que ‘pasar por caja’ y abonar el importe que aparece en la citada casilla 550.
¿Cómo y cuándo debe hacerlo? Aquí se podría decir que Hacienda hace bueno el dicho de que ‘aprieta, pero no ahoga’. Porque no quiere el dinero a tocateja al instante. Cierto que se puede domiciliar íntegramente pero se puede fraccionar en dos pagos: un primero, en el momento de presentar la declaración (sería por el 60% de la cantidad a pagar); y, un segundo, por el 40% restante. En este último caso, será en los cinco primeros días del mes de noviembre.
Eso sí, conviene tener en cuenta que para optar a esta segunda opción hay que indicarlo en la casilla 6 de la última página de la declaración de la renta. Además, hay que dejar constancia de si se domicilia o no el segundo pago.
¿Y si no tengo suficiente dinero para pagar a Hacienda?
Por circunstancias personales, puede darse la circunstancia de que en el momento de realizar la declaración el contribuyente no tenga el dinero que debe abonar a las arcas del erario público en concepto de IRPF.
En este caso, tiene la opción de solicitar el aplazamiento del pago, bien en las oficinas de la Agencia Tributaria, o telemáticamente. Eso sí, deberá pagar intereses. Si el importe no supera los 30.000 euros, no hay que justificar el motivo a Hacienda ni tampoco aportar garantías. Si elige la opción telemática, debe hacerlo marcando la casilla ‘no fraccionado’ para después pulsar la opción ‘otras modalidades de pago’. Por último, deberá hacer lo mismo en ‘reconocimiento de deuda’ con solicitud de aplazamiento.
Hechos estos pasos, hay que ‘firmar’ y ‘enviar’. Entonces, aparecerá en pantalla la cantidad que está pendiente junto a la clave de liquidación de la deuda. Después hay que pulsar ‘tramitar deuda’, y más tarde, ‘aplazar’. Por último, habrá que cumplimentar la solicitud incluyendo todos los datos, firmar, y enviar el documento.
¿Y qué pasa si la deuda supera los 30.000 euros? En este supuesto, hay que demostrar la existencia de dificultades financieras y aportar garantías de pago. ¿Cuáles son los intereses a pagar? Dicho interés se fija en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada año. En 2022, es del 3,75%. Otro dato a tener en cuenta: es incompatible solicitar el pago fraccionado de la renta con el aplazamiento.
¿Cuándo tiene que pagar Hacienda si sale negativa?
La cara del contribuyente es totalmente diferente si, en vez de a pagar, le sale a devolver. Es decir, que la declaración de la renta sea negativa. Al contrario que cuando sale a pagar, que puede hacerse ya en el momento de presentar la declaración, Hacienda no devuelve el dinero en ese mismo momento.
De hecho, dispone de hasta seis meses a contar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones (es decir, desde el 1 de julio) para pagar. Lo normal es que se reciba a los pocos días de presentar la declaración.
Si Hacienda se hace el ‘remolón’ y no efectúa el pago en esos seis meses, el contribuyente recibirá junto al cobro un interés de demora. Dicho interés no tendrá que reclamarlo. Es automático.