Las dudas de los clientes de los bancos ha ido creciendo en las últimas fechas, en gran parte por la bancarrota declarada por el Silicon Valley Bank y por la situación de desplome sufrido por el Credit Suisse, el segundo mayor banco de Suiza. Ante estos hechos, muchos ahorradores se preguntan qué es lo que sucedería si su banco quebrase.
Gran parte de ellos piensan en cómo podría sacar su dinero de su entidad bancaria en el caso de que se produzca una bancarrota, y aunque el servicio financiero está controlado en España por parte del Banco de España, bajo los requisitos exigidos por la Unión Europea, podrían llegar a quebrar.
El dinero de los ahorros que está garantizado en el banco
En el caso de que en España se viviese una situación similar a la que se está produciendo en Suiza o Estados Unidos, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que está presente en todos los países europeos, tiene la finalidad de dar garantía a los ahorros y otros instrumentos financieros que son depositados en una entidad de crédito cuando no dispone de suficiente capacidad para poder hacer frente a sus correspondientes obligaciones y pagos.
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Esto quiere decir que el FGD responde a las obligaciones entre los pequeños ahorradores en el momento en el que una entidad bancaria entra en concurso de acreedores, aunque hay que tener en cuenta que existe in límite de cobertura. De esta forma, el mismo establece un máximo de 100.000 euros por titular y cuenta que están garantizados.
De esta forma, en el caso de que un depósito o cuenta dispongan, por ejemplo, de 300.000 euros y haya dos titulares en la misma, cada uno de ellos podrá recuperar hasta 100.000 euros, por lo que en total serían recuperados 200.000 euros, y se perderían otros 100.000 euros.
En aquellos casos en el que el dinero esté registrado en una moneda diferente al euro, el límite continuará siendo de 100.000 euros, siendo aplicado el cambio que corresponda. De esta forma, esa persona recuperará hasta esa cantidad independientemente de que tenga varios productos bancarios en una misma entidad (depósitos, cuentas corrientes…) y a pesar de que tenga una mayor cantidad de dinero ingresado. Por este motivo, los expertos aconsejan que el dinero esté diversificado en diferentes bancos o con varios titulares para evitar que se puedan llegar a dar este tipo de situaciones.
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En el caso de los Estados Unidos nos encontramos con una situación diferente, ya que en el caso de la quiebra del SVB y Signature se garantizaban 250.000 dólares para cada cliente. No obstante, el Gobierno, a través del Tesoro de Norteamérica, tomó la decisión de incrementar la protección a un 100% aunque había cuentas que llegaban a alcanzar los veinte millones de dólares. Esto supone que se hubieran perdido más del 90% de los depósitos del Silicon Valley Bank.
¿Cuánto protege el banco frente a una quiebra?
Existen determinados casos en los que la cobertura no tiene límite durante un periodo de tiempo de 3 meses a partir del momento en el que ha sido abonado. Este es el cuelo de los depósitos que proceden de la venta de inmuebles, de pagos recibidos vinculados al matrimonio, despido, jubilación, divorcio, fallecimiento, invalidez y pago de prestaciones de seguros e indemnizaciones por perjuicios que sean consecuencias de un delito.
El importe garantizado solamente implica a los depósitos dinerarios, como son las cuentas corrientes o de ahorro, así como depósitos a plazo fijo, ademas de los valores que hayan sido confiados a la entidad bancaria, como es el caso de los bonos o las acciones. Esto quiere decir que no todos los productos financieros están asegurados. De esta forma, las inversiones en bolsa, los fondos de inversión, los planes de pensiones o los seguros se quedan fuera de la cobertura.
¿Son los bancos seguros en España?
Para que se ponga en funcionamiento el pago de los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), la entidad tiene que ser declarada en un concurso de acreedores o el Banco de España tiene que considerar que carece de posibilidad de restituir los depósitos. Si se habla de depósitos de valores, el banco tendrá que ser declarado en concurso y que la situación suponga un suspenso de la restitución de los valores o instrumentos financieros, o bien que desde el Banco de España se considera que la entidad no puede hacer frente a las obligaciones que ha contraído.
Si se llega a dar una de estas situaciones, los clientes que se vean afectados no tienen que hacer la solicitud para que se les devuelva su dinero, ni tampoco asumirán ningún coste por este trámite. Es la propia entidad bancaria la que tiene la responsabilidad de comunicar los datos de los depositantes, incluyendo el importe total que tienen depositado.
El Fondo de Garantía de Depósitos se encargará de comprobar datos y requisitos e indicará al depositante la manera en la que debe proceder al pago del importe garantizado. El FGD se encuentra debidamente regulado por el Real Decreto Ley 16/2011 y de acuerdo al mismo todas las entidades de crédito en el país tiene la obligación de adherirse al mismo.
En el caso de que los bancos en los que una persona deposita su dinero sea una sucursal de un banco de un país no miembro de la Unión Europea, deben unirse a este fondo en aquellos casos en los que no exista un fondo similar en su país de origen o bien si la cobertura garantizada es inferior a los 100.000 euros. En el caso de los bancos que operan en España mediante una filial, los depósitos se encuentran garantizados por el FGD.