Quien más, quien menos, cuando realiza la declaración de la Renta busca qué gastos son deducibles. Y es que, la cita anual con Hacienda, permite incluir una serie de desembolsos que harán que el contribuyente pague menos o que, incluso, le salga a devolver.
Varios son los conceptos que se pueden deducir: desde las pensiones, las cuotas sindicales, la colegiación profesional, la cuota sindical, las donaciones a organizaciones no gubernamentales… pero la pregunta que se hacen muchos contribuyentes es qué pasa con los seguros.
Porque rara es la persona que no tiene un seguro de vida, hogar, salud o coche. Viendo la botella medio llena, hay algunos que sí se pueden deducir; viendo la botella medio vacía, no todos los seguros se pueden deducir.
¿Qué seguros desgravan?
La lista puede parecer larga para algunos; para otros, sin duda, será corta. Yendo paso a paso, uno de los seguros que se pueden deducir es el que tiene que ver con los planes de previsión asegurada (PPA).
Se trata de seguros que facilitan acumular un ahorro para complementar la pensión pública en el momento de la jubilación. El máximo que se puede deducir es de 1.500 euros.
¿Y qué pasa con los seguros de vida? Pues que la mayoría, en este caso, no son deducibles. Sí lo son si se es autónomo ya que la Agencia Tributaria estima que se trata de un gasto que está vinculado con la actividad que se lleva a cabo. En este supuesto, el límite para desgravar es de 500 euros, aunque puede llegar a 1.500 euros si se trata de un autónomo con una discapacidad.
¿En qué otra circunstancia se puede desgravar el seguro de vida? Cuando dicho seguro está vinculado a la hipoteca. Entonces se puede desgravar la prima dentro de las deducciones por inversión en vivienda. El tope es del 15% y el límite máximo se sitúa en 9.040 euros. La vinculación tiene que ser antes del 1 de enero de 2013.
¿Qué otros seguros están relacionados con la hipoteca?
El seguro de vida no es el único relacionado con la hipoteca que permite desgravar. Otro es el seguro de hogar, pero solo las inversiones en viviendas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 tienen derecho a este beneficio. ¿Por qué? Porque a partir del 1 de enero de 2013 se dio por concluida la desgravación por adquisición de vivienda habitual.
Quienes estén en estos parámetros podrán deducirse el 15% de las cantidades pagadas en el año por adquisición o rehabilitación de vivienda, sobre una base máxima de 9.040 euros. También podrán deducirlo aquellos autónomos que lleven a cabo su actividad en la propia vivienda. En su caso, podrán desgravar el porcentaje proporcional de la parte de su hogar donde llevan a cabo su trabajo.
¿Qué sucede con el seguro del coche?
Este seguro es obligatorio para todos aquellos que tienen un vehículo en propiedad. Y, como norma general, no rebajan la factura fiscal del IRPF. Únicamente podrán ser deducidos por los autónomos siempre y cuando registren su coche para ser usado en su actividad profesional.
Aquí, nos encontramos los siguientes supuestos: cuando son vehículos mixtos destinados al uso de mercancías; cuando se destinan a la prestación de servicio de viajeros mediante contraprestación; los que prestan servicio de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales; y los que tienen como destino ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Así se describe en la Ley del IRPF. Para cualquier otro vehículo, hay que demostrar ante Hacienda que se usa exclusivamente para el negocio y poder deducirse el seguro.
¿Y con los seguros médicos?
Los autónomos o empresarios sí pueden desgravarlos, tanto el seguro de salud, como el de baja laboral, o el de enfermedades graves. En concreto, son deducibles los importes para su propia cobertura, y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo. El límite es de 500 euros por persona (1.500 euros si es discapacitado) y 2.000 euros por familia.
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Los seguros de salud que contrate para sus empleados también son deducibles. Como los son el seguro de responsabilidad civil sobre la actividad profesional, el de robo o el de protección de mercancías, por ejemplo.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, podrán acceder a la deducción si negocian con la empresa un seguro para ellos y para su familia. No tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie cuando la cobertura de la enfermedad sea al propio trabajador, a su cónyuge y a descendientes menores de 25 años, y las primas no superen los 500 euros anuales por cada una de estas personas.
Si se sobrepasa esa cantidad, será considerado retribución en especie. Si el empleado ha contratado por su cuenta una póliza de salud, no tiene beneficios fiscales.