Una vez realizada la declaración de la Renta, muchos contribuyentes esperan con ansias el momento en el que se produzca el ingreso de su dinero cuando el resultado de la misma ha sido "a devolver". Sin embargo, al consultar su estado es posible que te encuentres con el mensaje "se está tramitando".
Puede darse el caso de que este mensaje te aparezca día tras día, lo que te puede llevar a generar cierta preocupación e incluso agobio por no haber novedades. Sin embargo, en este caso deberías mantener la tranquilidad, ya que lo único que significa este mensaje es que el organismo ha recibido correctamente tu declaración de la Renta, pero que está aún se encuentra pendiente de ser revisada.
Este no es, por lo tanto, un mensaje negativo, sino que simplemente el trámite de tu declaración se encuentra en la primera de todas las fases por las que debe pasar, para luego ser revisada por Hacienda antes de proceder a su pago.
No obstante, hay que saber que una vez presentada la declaración de la Renta nos podemos encontrar con diferentes mensajes a la hora de consultar su estado, como son los siguientes:
- "Su declaración se está tramitando": es el mensaje más habitual, que como ya hemos explicado, informa de que tu borrador o declaración ha sido recibida, pero está a la espera de ser revisado.
- "Su declaración está siendo comprobada": este mensaje nos informa de la segunda fase del proceso, en la que el borrador está siendo comprobado.
- "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted": una vez que te encuentres con este mensaje en la pantalla de estado, significa que todo ha ido bien tras la comprobación, y que se realizará el pago próximamente.
- "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. No obstante, su devolución está siendo comprobada": en este caso el mensaje es menos positivo, ya que en este caso la Agencia Tributaria ha comprobado la existencia de alguna cuenta pendiente con la Administración Pública.
- "Su devolución ha sido tramitada (DÍA, MES Y AÑO) si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal": cuando te encuentres con este mensaje, podrás estar tranquilo, ya que quiere decir que tu declaración de la Renta salió a devolver y que la AEAT ya ha ordenado la transferencia a tu cuenta bancaria, siendo probable que recibas el ingreso en un plazo máximo de 10 días.
- "La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe": por último, debes saber que, si te encuentras con este otro mensaje, quiere decir que existe un error en tu declaración, lo que hará que tengas que revisar la información facilitada en tu borrador. Dado el caso de que consideres que todo está bien, tendrás que acudir a una oficina de la Agencia Tributaria para tratar de solventar la situación.
¿Cuánto tardan en devolver el dinero?
Una duda muy frecuente entre los contribuyentes tiene que ver con el tiempo que tarda Hacienda en pagar a aquellos cuyo resultado de la declaración de la Renta es favorable. En este sentido, hay que saber que, si sale a devolver y todo está correcto, lo más habitual es que el pago se produzca en aproximadamente un mes.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la norma establece que la Agencia Tributaria dispone de 6 meses desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de las declaraciones (1 de julio) para realizar las devoluciones. Por lo tanto, Hacienda tendría hasta el 31 de diciembre para poder efectuar el pago de la devolución a los contribuyentes, con resultado "a devolver".
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Si se da el caso de que hayan transcurrido esos 6 meses sin que Hacienda haya realizado la devolución del dinero, siendo el motivo no imputable al propio contribuyente, el organismo tendrá que devolver el importe a devolver junto a los intereses de demora correspondientes por el retraso en la devolución, que son de un 4,0625% del total de la cuantía pendiente de pago.
Por otro lado, es posible que la Agencia Tributaria no se considere culpable de la demora en el pago de una devolución, como sucede en el caso de aquellas que declaraciones no se han cumplimentado correctamente, si no se ha aportado toda la documentación exigida, si hay datos proporcionados erróneos o si no hay una cuenta bancaria válida a la que realizar la transferencia. Es decir, si el que falla es el contribuyente y no le devuelven el dinero, no percibirá los intereses de demora.
Una vez ordenado el pago, Hacienda tarda 2-3 días laborales en devolver el dinero. Si se ha seleccionado un pago directo vía transferencia bancaria, el plazo de devolución se sitúa en unos 12 días laborales, aunque suele estar reflejado en las cuentas con anterioridad, mientras que, si selecciona el pago con cheque, el plazo se reduce a cinco días laborales.
De igual modo, una vez que el contribuyente recibe el mensaje de texto (SMS) o correo electrónico informándole de la confirmación de que la declaración ha salido a devolver, lo más habitual es que en menos de 15 días se encuentre ingresado el importe correspondiente.