La campaña de la renta 2021 está muy próxima y, como todos los años, millones de contribuyentes residentes en España deberán tener en cuenta una serie de fechas claves. El periodo para la presentación de la Declaración de la renta este 2022 comienza el 6 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.
Antes de cumplir con nuestras obligaciones con Hacienda hay que tener muy claros los procedimientos, así como el funcionamiento de la campaña. Uno de los aspectos que más nos interesa hace referencia al capítulo de devoluciones, cuando la Agencia Tributaria tiene que abonarnos un dinero porque la declaración del IRPF nos sale a devolver.
Cuándo sale a devolver la declaración
Como es lógico, todo contribuyente desea que la declaración salga a su favor, que sea la hacienda pública la que tenga que desembolsar de su bolsillo, y no al revés. Esto ocurre cuando, tras el cálculo de las retenciones aplicadas, el importe sea superior a la cuota que resulta de liquidación. Eso obliga al fisco a la devolución de dicha diferencia.
Suele ser el resultado más frecuente. El pasado ejercicio, de las 21 millones presentadas, más de 14 resultaron a devolver, lo que supone que en dos de cada tres casos, el contribuyente sale beneficiado ante la Agencia Tributaria.
Una vez que se realiza y se entrega la declaración, solo quedará esperar. No hay un periodo exacto para que hagan efectivo el ingreso en nuestra cuenta bancaria. Hacienda dispone de un margen de tiempo bastante amplio para cumplir con esta obligación. Desde que finaliza el plazo fijado para la presentación de dicho documento, que suele ser todos los años el último día laborable de junio, cuentan con un periodo de seis meses.
Los más afortunados podrán disfrutar de ese dinero que le corresponde en cuestión de semanas, pero a otros no les quedará más remedio que hacer lo propio hasta final de año.
En el caso de que el contribuyente la haya presentado fuera de plazo establecido por la ley, ese periodo de seis meses que marca la ley comienza a correr desde el instante en que se presentó la declaración, por lo que podría alargarse más de la cuenta dicha devolución.
Qué ocurre si el pago se hace fuera de plazo
Aunque no resulte lo más frecuente, puede darse el caso de que Hacienda no ejecute el ingreso de devolución dentro del plazo fijado. ¿Qué ocurriría en ese tipo de situaciones? El contribuyente puede respirar tranquilo, ya que en ningún momento se quedará sin la parte que le corresponde.
El pago se llevará a cabo, incluso una vez transcurridos esos seis meses reglamentarios. Además, recibirá el dinero con intereses. En estos momentos se está aplicando un interés de demora del 3,75%.
Pero como ocurre en este tipo de procesos, también hay que estar muy atentos a la letra pequeña, ya que puede haber casos en los que no tengan cabida dichos intereses por el retraso. La Ley General Tributaria ya advierte de que esto es lo que sucede cuando dicha demora tiene lugar por motivos ajenos a la Agencia Tributaria. Es lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando se trate de un problema con la entidad bancaria o cuando el ingreso se haga en un número de cuenta ajeno al del contribuyente.
¿Cuándo empiezan a correr los interese de demora?
En cualquier caso, cuando se produzca dicho retraso en el pago y sea responsabilidad de Hacienda, este organismo tendrá la obligación de asumir los intereses de demora sin que el contribuyente tenga que reclamarlo. La propia Ley General Tributaria explica que el interés "se devengará" desde que concluye el plazo contemplado para la devolución, hasta "la fecha en que se ordene el pago de devolución".
No obstante, esto no es lo más frecuente. De hecho podría considerarse como algo excepcional entre los millones de declaraciones que se presentan cada año. Es probable que alarguen lo máximo posible el ingreso, pero rara vez lo harán fuera del plazo, que suele el último día del año.
Según los datos facilitados por la Agencia Tributaria a comienzos del presente ejercicio, en la última campaña de la renta se efectuaron el 97,7% de las devoluciones, y el 94,3% del importe de las reclamaciones dentro del periodo fijado por la norma.
Lo que debes saber si tienes que pagarle a Hacienda
Otra bien distinta es cuando el resultado de la renta es positivo. En ese caso el contribuyente debe ser el que le haga el ingreso al organismo público, que ofrece la opción de fraccionar el pago en un par de plazos y sin necesidad de asumir intereses. Tan solo hay que indicarlo. Suelen cobrar el primer plazo a finales de junio, mientras que el segundo se lleva a cabo en torno a noviembre.
La posibilidad del fraccionamiento está pensada para aquellas personas que atraviesen por problemas económicos o que simplemente les toque asumir un pago excesivamente importante.
También hay que tener en cuenta que si el contribuyente se decanta por el pago en dos plazos, no tendrá la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago. El procedimiento, en este segundo caso, será totalmente diferente, ya que habrá que afrontar un tipo de interés del 3,75%, como recoge los Presupuestos Generales del Estado. El plazo máximo de aplazamiento para las deudas por debajo de los 30.000 euros es de 12 meses.