Las reflexiones que hacía en 1906 Román, personaje del ensayo El pórtico del Templo de Miguel de Unamuno, podrían encajar perfectamente con las de las personas que están decidiendo el futuro de las ICOs (Ofertas Iniciales de Criptomoneda) en España. “Inventen, pues, ellos y nosotros nos aprovecharemos de sus invenciones. Pues confío y espero en que estarás convencido, como yo lo estoy, de que la luz eléctrica alumbra aquí tan bien como allí donde se inventó”.
Hoy, 112 años después, la visión de Román es tan válida o más que en aquellos tiempos. La CNMV ha publicado por fin un marco claro de cuál es su criterio para las ICOs: Permite su comercialización en España con unas condiciones informativas claras, pero deberán someterse a las leyes y autoridades competentes de otros territorios.
Este tipo de iniciativas deberá estar adscritas a mercados de otros territorios como Reino Unido, Suiza o Gibraltar. Para ello, el regulador hace referencia al artículo 6.1 Ley del Mercado de Valores. “Si los tokens de las ICOs se negocian en un mercado no español la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta”, elemento que hace que no se puedan lanzar en España.
La CNMV aclara que “será la ley (y la autoridad competente) del país en el que se encuentre el mercado en el que vayan a negociarse los tokens la que determine en qué medida es exigible una forma concreta de representación de los valores para su negociación en un mercado organizado y, en su caso, la necesidad de que la llevanza del registro se realice por un depositario central de valores”.
Tokens sujetos a la Ley del Mercado de Valores
La CNMV acota qué tipo de tokens están sujetos a la Ley de Mercado de Valores y cuáles no. En una ICO hay tokens que puede funcionar como elemento especulativo y otros pueden ser un derecho de sustitución por un activo, servicio o derecho a participar de forma similar a un socio de una compañía.
La CNMV considera valor negociable, y por tanto sujeto a esta ley, sólo a los tokens “que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o pretendidamente similares a los mercados de valores sujetos a la regulación”. Por el contrario no considera valor negociable los que no estén sujetos a especulación. Un punto que aporta mucha luz a los interesados en lanzar ICOs que hasta este momento no sabían con claridad cómo les afectaba la regulación.
Del mismo modo, el regulador se declara no competente en los tokens que se negocien en mercados no españoles. En este punto señala que será la ley, y la autoridad competente del país en el que se encuentre el mercado en el que vayan a negociarse los tokens, las que determinen las reglas del juego.
La CNMV señala que “no parece posible la negociación de los tokens en mercados regulados, en Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) o en Sistemas Organizados de Contratación (SOC) españoles ya que la Ley de Mercado de Valores exigiría que los tokens estén representados por medio de anotaciones en cuenta y obligaría a que la llevanza del registro se realizara por un depositario central de valores”, algo que parece incompatible con la naturaleza del blockchain. Además señala que “tampoco parece posible generar un mercado interno en una plataforma no regulada o que los tokens se negocien en una plataforma (exchange) localizada en España”.
Por último la CNMV señala “que la elaboración de un folleto para una ICO puede encontrarse con dificultades debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, lo cual, a su vez, puede generar disfunciones con otras autoridades europeas respecto del pasaporte del folleto aprobado por la CNMV”. Una circunstancia en la que aclara que “cuando resulte necesario un folleto por las características de la operación, la CNMV hará el esfuerzo necesario de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento”.
Gran optimismo en el sector
Hasta el anuncio de la CNMV los profesionales españoles que han participado en ICOs en otros países o que estaban planteándose lanzar una desde España convivían con un alto nivel de incertidumbre. No sabían qué regulación aplicaba a las distintas fases de una ICO, qué requerimientos legales tenían, qué obligaciones.
El anuncio ha dado un marco, un punto de partida que ha sido acogido con gran optimismo. Pablo Moreno de la Cova, cofundador de Icofunding -un facilitador español pionero de ICOs- mostraba su gran satisfacción: ”Estoy muy contento. Por fin hay un documento específico que pone marco para las ICOs. Es un paso adelante muy importante para nosotros. Vamos a poder vender en este tipo de producto y sabemos qué regulación nos afecta. No se consideran valores negociables los tokens no diseñados para aumentar valor en función de actividad de la empresa. Esto es muy importante porque diferencia de forma meridiana los utility tokens (aquellos que no tienen especulación) de los security tokens (los que sí que conllevan especulación).
Se abre un tiempo nuevo para las ICOs en España. Un primer paso gracias al cual vamos a poder ver iniciativas de muy diversas tipologías beneficiarse de las posibilidades que el blockchain les ofrece para poder ponerse en marcha. Ahora, como indican fuentes del sector “habrá que ver quien es el primero que se tira a la piscina”.