Los usuarios de servicios de telecomunicaciones en España verán reforzado desde este jueves 29 de junio su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas por parte de su operador. Esto no quiere decir que este tipo de llamadas desaparezcan de un día para otro, sino que a partir de ahora solo se permitirán con consentimiento previo del consumidor o por "interés legítimo" de la empresa.
Este cambio se debe a la entrada en vigor este jueves del artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones aprobada hace justo un año. En él se recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas y se incorporan nuevas garantías para reforzarlo.
Este artículo no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento del usuario, sino que también incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas, al amparo de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Ante las dudas suscitadas en la interpretación del artículo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una circular en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que tiene como objetivo de contribuir a clarificar el criterio que se seguirá a partir de ahora. El fin es ofrecer seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.
La circular, que da continuidad al informe que la AEPD publicó en mayo, se publica tras haberse sometido al trámite de audiencia e información pública. Durante semanas, la agencia ha recabado la opinión de los interesados, tras lo cual ha elaborado esta circular que ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Consentimiento previo
¿Qué cambia con la nueva ley? Hasta su entrada en vigor, los usuarios podían recibir estas llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. Sin embargo, a partir de hoy solo podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama "puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas" y estos no han ejercido su derecho de oposición.
La AEPD establece que la interpretación de lo que es el "interés legítimo" de la empresa debe realizarse de "forma estricta", evitando que aquellos que realizan las llamadas comerciales puedan hacer una interpretación en términos tan amplios que fuesen contrarios a la finalidad pretendida por la norma de dar más garantías al consumidor.
En concreto, la circular especifica que para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella mediante lo compra de sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la compañía deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad.
A este respecto, incide en que esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la compañía durante el último año, no podrán llamarle.
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En cuanto a las llamadas comerciales realizadas a números generados de forma aleatoria, la agencia establece que sólo pueden realizarse con el consentimiento previo del usuario. "La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios", afirma.
Asimismo, si el número de teléfono se obtiene de una guía de abonados, las operadoras sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si el consumidor ha dado previamente su consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.
Lista Robinson
Por otro lado, la AEPD también aclara qué ocurre si el usuario se ha registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria, más conocido como Lista Robinson. En este caso, la operadora sólo podrá hacerle llamadas de carácter comercial si ha dado su consentimiento específico a la empresa que le llama.
"Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo", explica la agencia.
En cuanto al ámbito empresarial, la circular establece que las personas de contacto de las operadoras con una entidad sólo podrán recibir llamadas comerciales para relacionarse con dicha compañía y nunca a título individual.
Lo mismo se aplica para empresarios o profesionales liberales, quienes únicamente podrán recibir llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con su actividad empresarial o profesional y no a título individual.
Por último, la AEPD aclara que al inicio de cada llamada se debe informar al usuario de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la que se llama. Además, se debe indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Todas estas llamadas deberán ser grabadas.