La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha reclamado al Gobierno que amplíe el número de creadores de contenido audiovisual, los denominados influencers, que deberán someterse a las mismas exigencias regulatorias que el resto de medios audiovisuales en materias como, por ejemplo, la emisión de contenidos publicitarios o la protección de los consumidores, especialmente los menores de edad. 

El regulador acaba de trasladar al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública su valoración sobre el proyecto del Real Decreto por el que se regulan los requisitos para definir cuáles son las condiciones que debe cumplir un influencer para ser calificado como un usuario de especial relevancia (UER) y, por lo tanto, estar sometido a obligaciones regulatorias. 

En un informe, la CNMC valora positivamente el texto sometido a consulta, pero también identifica determinados aspectos que considera "susceptibles de mejora" y traslada al Gobierno una serie de propuestas que, en su gran mayoría, van dirigidas a ampliar el volumen de influencers que pasarán a estar bajo el control y la supervisión de los reguladores.

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Entre las novedades que se incluían en la Ley de Comunicación Audiovisual, que entró en vigor a principios de julio de 2022, se encontraba la modificación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual para la inclusión por primera vez en el mismo tanto de las plataformas de intercambio de vídeos como de los usuarios de especial relevancia (UER).

Este nuevo registro está en vigor desde el pasado diciembre y aquellos actores que cumplan los requisitos para formar parte de él tienen de plazo hasta el 21 de febrero para inscribirse. Todos menos los UER, ya que faltaba por conocer cuáles serían las condiciones definitivas que debe cumplir un influencer para ser incluido en esta categoría.

Requisitos

La propuesta del Gobierno establece que un usuario de especial relevancia será aquel que genere unos ingresos brutos iguales o superiores a 500.000 euros derivados de su actividad en plataformas de intercambio de vídeo (como YouTube o Twitch), que tenga más de dos millones de seguidores o que publique 24 o más vídeos al año, independientemente de su duración.

La CNMC considera que los dos primeros umbrales fijados por el Real Decreto son "excesivos" y pueden dejar fuera de la regulación a un importante núcleo de influencers que tienen incidencia en los consumidores y menores. Además, en el caso de los ingresos, añade que hay prestadores de servicios de comunicación audiovisual tradicionales que están sometidos a toda la legislación y que no generan ese volumen de facturación.

El 'streamer' Ibai Llanos recoge un premio durante la gala de entrega de los Premios Ondas 2023. Lorena Sopêna Europa Press

Por este motivo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recomienda al Gobierno rebajar los umbrales establecidos, tanto el económico como el de audiencia, para acercarlos además a la práctica de países de nuestro entorno.

En concreto, propone que se calcule el umbral de ingresos económicos tomando como referencia la facturación anual media de los influencers con entre 500.000 y 1.000.000 de seguidores que realizan una publicación semanal en alguna de las diferentes plataformas.

Asimismo, el regulador también propone otros cambios destinados a mejorar el cálculo de los ingresos percibidos por los influencers, como incluir los relacionados con las prestaciones en especie que reciben por promocionar productos y servicios de terceros.

Otra de sus sugerencias es mejorar la relación para precisar que se computarán para cada usuario los ingresos obtenidos por su actividad en las diferentes plataformas en las que pueda estar presente.

Audiencia

En cuanto al umbral de audiencia, la CNMC aconseja rebajar la cifra de los dos millones propuestos a 500.000 seguidores, "al entender que con ella se alcanza la masa crítica para considerar que el usuario alcanza a una audiencia significativa".

Además, plantea el establecimiento de los umbrales de audiencia de tal forma que se establezca un mínimo de seguidores en alguna de las cuentas que opera (500.000) y otro agregado en función de los seguidores que tenga que en todas las plataformas (2.000.000).

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No obstante, añade que otra alternativa sería que el umbral de seguidores computara para todas las plataformas que emplee el usuario. La CNMC sugiere además eliminar la vinculación del umbral de audiencia a un ámbito temporal medio.

En relación con el número de vídeos mínimo, el regulador propone que el criterio sea que en algún momento durante el periodo de tiempo determinado se identificara la existencia de un número igual o superior a 24 vídeos.

Pódcast

Otra de las recomendaciones que realiza la CNMC y que ampliaría el alcance del Real Decreto es la de no excluir a los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y los sonoros a petición de ámbito estatal que emitan sus contenidos en plataformas de intercambio de vídeo. 

La Comisión justifica su decisión en que existe una tendencia creciente entre muchos de estos servicios de llevar a cabo la grabación de sus programas para su emisión de forma sonora lineal (en la radio) y no lineal (en servicios de pódcast), para luego también subirlos a plataformas de vídeo.

"Aquí la emisión no es exclusivamente sonora, sino que también llevan imágenes. Por tanto, estaríamos ante un servicio distinto al radiofónico y al servicio sonoro a petición", incide la CNMC, que remarca que las imágenes añaden contexto o circunstancias fácticas que no se aprecian en la emisión sonora.

Por ejemplo, apunta que la emisión de comunicaciones comerciales es muy distinta en estos servicios, dado que estas pueden tener una presencia constante durante toda la emisión del contenido en una plataforma de vídeo, mientras que en la sonora no se aprecia.