¿Se imagina esperar una hora entre plato y plato en un restaurante de fast-food o hacer cola en la caja del súper mientras hay dos vacías? ¿O que una tienda le obligue a esperar una semana por una entrega de un producto que tiene en stock o que Amazon retirase las entregas en 24h imponiendo un mínimo de cinco días? ¿Continuaría siendo usuario de esos servicios en dichas condiciones?

Algo similar ocurre en los servicios de movilidad gestionados a través de una plataforma digital, como es el caso del transporte de viajeros a través de las VTC.

La ley y las normas de muchas Comunidades Autónomas como, entre otras, Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco, Baleares y Valencia imponen una barrera de espera obligatoria de entre 30 y 15 minutos para efectuar la recogida de un pasajero que solicita un traslado a través de una aplicación móvil, aunque el vehículo que haya de recogerle se encuentre a uno o dos minutos de lugar en el que espera el viajero.

Esta normativa surge al calor de los conflictos callejeros promovidos por los taxistas con la finalidad de “equilibrar” los servicios de las modalidades de taxis y VTC. Los taxis pueden contratar viajeros por la calle, en sus paradas reservadas y a través de emisoras o aplicaciones digitales. Las VTC sólo de este último modo.

Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco, Baleares y Valencia imponen una barrera de espera obligatoria de entre 30 y 15 minutos para efectuar la recogida de un pasajero

Para que la facilidad e inmediatez que supone el progreso de las tecnologías no merme la posición de mercado de los taxistas, el “nuevo legislador” ha ideado este modo de impedir que un avance tecnológico.

Un avance -como es el geoposicionamiento de los vehículos y la gestión digital de los mismos para reducir tiempos de espera y circulación en vacío (que a su vez minimiza congestión y contaminación)-, pueda aportar un valor añadido al servicio de precontratación digital de transportes de viajeros, de modo que no realice una competencia efectiva a los taxis que voluntariamente han decidido carecer de estas tecnologías.

Y digo voluntariamente, porque existen y todos conocemos (y muchos usamos) aplicaciones digitales de transportes de viajeros, como Uber o Freenow en España, y Lyft, Didi, Bolt, Taxify y otras en otros países, que también proveen de dichos servicios a los taxis.

Es decir, en una materia como el transporte donde la eficiencia y la rapidez es clave como motor de la economía y la competitividad, el Estado y algunos gobiernos autonómicos (de todos los colores políticos) han regulado unas normas en perjuicio de los usuarios de dichos servicios.

Ello les obliga a esperar innecesariamente para recibir un servicio de transporte, para beneficiar exclusivamente a aquellos taxistas que rechazan unirse a una aplicación digital o permanecen en una emisora tradicional de radio taxi que no ha realizado las inversiones necesarias para dotarse de la tecnología necesaria para competir en un mercado cada vez más sofisticado y eficiente.

Algunos nos preguntamos si no hubiera sido más barato para la competitividad del país y el interés general ayudar y fomentar con políticas activas la digitalización de los servicios

Además de promover la discriminación entre operadores de transporte y perjudicar indolentemente a los usuarios, algunos nos preguntamos si no hubiera sido más barato para la competitividad del país y el interés general, sencillamente, ayudar y fomentar con políticas activas la digitalización de los servicios que aún no lo han hecho.

Por ejemplo, las emisoras de taxistas por receptora centralita telefónica, en vez de lastrar a quienes disponen de la mejor tecnología y están en situación de prestar a los usuarios el mejor servicio, de más calidad, más rápido y más eficiente. Cosas que suelen coincidir con lo que desea la inmensa mayoría de los usuarios, pedir un traslado y que le recojan lo más rápido posible.

Esta manera de poner puertas al campo ya ha sido puesta en cuestión ante los tribunales, y recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia nº 217 de la Sala Contencioso-Administrativo de 7-6-21), donde también se instauró esta regla con 30 minutos de espera, ha tumbado dicha regulación en base a la desproporción que supone y la ilegalidad de lo que argumenta ser una injustificable y “gravísima dificultad” como barrera de acceso discriminatoria para estos servicios.

No obstante, al existir en otras regiones otros pronunciamientos contradictorios, aunque con carácter cautelar, el asunto acabará siendo materia de decisión del Tribunal Supremo.

Mientras tanto, para variar, unos españoles (y los turistas, según su destino) habrán de esperar por dichos servicios y otros no. Como los madrileños o andaluces, que pueden disfrutar libremente sin esperas forzosas. Paradojas del Estado autonómico.

En definitiva, nunca es tarde para rectificar y es una excelente oportunidad para que aquellas regiones que tienen instauradas estas limitaciones a la tecnología en perjuicio de los derechos de los usuarios, las deroguen y trabajen para disponer de recursos económicos que permitan establecer planes, ayudas y medidas tendentes al impulso de la digitalización de los más atrasados en esta materia y carentes de medios para invertir en estos desarrollos, de modo que se persiga la calidad y la excelencia en vez de lastrar al competidor.

Una economía -en un sector estratégico como el transporte urbano de viajeros- puede lastrar el progreso, impedir el desarrollo de los negocios más digitalizados

Al igual que no es plausible que el nivel de una clase infantil se fije en la referencia del que menos estudia y se esfuerza en vez de perseguir la superación de la media y apoyar, asistir y ayudar a los más atrasados para que suban de nivel; tampoco una economía -en un sector estratégico como el transporte urbano de viajeros- puede lastrar el progreso.

Ni tampoco impedir el desarrollo de los negocios más digitalizados e inclinar el terreno de juego a favor de los menos eficientes y competitivos, si no queremos que el resultado sea iniquidad, ruina y atraso.

En todo caso, la obligación del Estado es ayudar a los taxistas a mejorar sus emisoras y otros medios de comercialización de sus servicios precontratados, incluso invirtiendo a fondo perdido, pero nunca impidiendo la prestación de otros de mejor o mayor calidad y valor añadido en beneficio del usuario y la sociedad en su conjunto.

Que el bíblico “los últimos serán los primeros”, resulte una máxima anti-comercio, como ha señalado en varias ocasiones el maestro Antonio Escohotado, implica realizar una actividad de injusticia, de ordeno y mando para subvertir la naturaleza de las cosas, que, no solo debe quedar fuera de los fines que deben tener los poderes públicos un Estado social y democrático de Derecho, sino que implica dogmatismo y un alto grado de desprecio por el progreso y el libre intercambio.

En definitiva, un ejemplo más de un sistema de venganza por el que destaca por mérito o, incluso, por suerte, que no debemos darnos el lujo de mantener como sociedad y país.



*** Emilio Domínguez del Valle, abogado experto en movilidad y transportes.