Los transportistas que realicen envíos superiores a 1.000 € estarán obligados a incluir el precio en la carta de portes
El objetivo del Gobierno es aprobar esta ley antes del próximo 31 de julio, tal y como se comprometió en la última ronda de reuniones.
16 junio, 2022 17:33El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado a las organizaciones empresariales que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) el primer borrador de la futura normativa que prohibirá trabajar a pérdidas. Este borrador, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, realiza cambios en algunos aspectos que se mantenían desde 1885.
Estos tienen que ver con la carta de portes cuyas modificaciones aparecen en el artículo 10 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. Ahora se establece que en todos los envíos de una cuantía superior a 1.000 euros deberá formalizarse una carta de porte que incluya el precio y coste efectivo. Antes, no era necesario.
En concreto, dice que “debe incluir el precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte”. El precio deberá ser igual o superior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador.
Y añade: “La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando como referencia temporal la totalidad o parte del ciclo inversor y/o comercial, que se imputará en la forma en la que el porteador considere que mejor se ajusta a sus previsiones y estrategia empresarial".
También deberá incluir otros datos habituales como lugar y fecha de la emisión, nombre y dirección del cargador y del porteador o el lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
En el artículo 15, el borrador establece que cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la emisión de la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente. Y en este supuesto, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.
El siguiente artículo modificado es el de la formalización de los contratos de transporte continuado. Aquí, el borrador establece que “El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito e incluirá, en todo caso, el precio convenido”.
Y continúa: “A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo, el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa”.
Modificación de la LOTT
Asimismo, la ley incluye una modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en el que se establecen las infracciones, pero no la cuantía. Según fuentes del sector, podrían rondar entre los 2.000 y 4.000 euros.
El borrador dice que el incumplimiento del precio pagado deberá ser igual o superior al total de costes efectivos individuales incurridos por el porteador efectivo, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que el porteador sea efectivo. Así, será responsabilidad del transportista efectivo probar que el precio acordado es inferior a sus costes mínimos de prestación del servicio.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el cargador contractual es el responsable de la no formalización del contrato por escrito y de la no inclusión del precio en la carta de porte o en el contrato de transporte continuado.
Ley de la Cadena
El objetivo del Gobierno es aprobar esta ley antes del próximo 31 de julio, tal y como se comprometió en la última ronda de reuniones, y aplicará los principios a los transportistas de la ya existente Ley de cadena alimentaria.
Esta reforma intentará prohibir que los transportistas puedan trabajar sin cubrir sus costes de explotación, de manera que se eviten situaciones de abuso sobre la parte más débil de la cadena de suministro, que son las empresas de transporte, autónomos y pymes en su mayoría.
En consecuencia, de manera similar a como se ha establecido en la ley de la cadena alimentaria para los agricultores, tras la puesta en marcha de esta normativa, que modificará la actual Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre y la Ley 16/87 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres, el precio que percibirá un transportista por sus servicios deberá ser siempre igual o superior a sus costes efectivos individuales.