Respaldo del Tribunal Supremo (TS) al decreto Ábalos que transfería a las comunidades autónomas la regulación de la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC). El Alto Tribunal ha rechazado que el Estado debe indemnizar a Cabify por los perjuicios económicos que ha causado a la compañía el Real Decreto-Ley de 2018 que modificó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Vector Ronda Teleport, empresa titular de casi 2.200 licencias de VTC propiedad de Cabify, presentó en diciembre de 2021 un recurso contencioso administrativo ante el TS contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el perjuicio económico sufrido por la entrada en vigor del decreto Ábalos que la compañía había presentado ante el Ministerio de Fomento.
En su recurso, Vector reclama que se declare inconstitucional dicha norma para que pueda seguir disfrutando de sus licencias en las condiciones en las que le fueron originalmente otorgadas. En caso de que esto no se produzca, solicita que el Estado indemnice a la compañía con al menos 237 millones de euros por los perjuicios económicos causados por la nueva regulación de los VTC.
Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, tras analizar las alegaciones realizadas por la compañía y la contestación de la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de la empresa de Cabify al considerar que no existen razones para considerar inconstitucional el Real-Decreto Ley ni motivos que justifiquen la responsabilidad patrimonial del Estados.
Por un lado, la sentencia respalda el modelo que obliga a las VTC a solicitar una doble autorización para operar, una con validez en todo el Estado y otra en cada una de las comunidades autónomas, ya que se corresponde con el criterio de territorialidad con el que la Constitución ha diseñado el reparto de competencias en materia de transportes.
Competencias
Así, detalla que, según la Carta Magna, corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y a las autonomías aquellos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
Por tanto, el TS considera que la nueva regulación no "priva" de ningún derecho ni "suprime" ningún servicio o facultad propio de estas licencias de VTC, sino que se trata sólo de un cambio en las condiciones. Además, añade que tampoco "transfiere" ni "traslada" ninguna competencia a las comunidades autónomas, "simplemente ciñe la autorización estatal al ámbito que constitucionalmente le es propio".
Asimismo, rechaza la afirmación de Vector de que el decreto Ábalos tenga un "carácter materialmente expropiatorio", ya que las autorizaciones para el ejercicio de la actividad o servicio de transporte, como son las VTC, no consolidan derechos adquiridos, "esto es, no proporcionan garantías de inalterabilidad del marco regulatorio existente al tiempo de su otorgamiento".
A este respecto, añade que el hecho de que el mercado otorgue legítimamente un valor a estas autorizaciones y sean transmisibles "no las convierte en generadoras de derechos patrimoniales consolidados o adquiridos" que puedan oponerse a cambios en la regulación de una actividad autorizada que está "intensamente regulada y sometida, por ello, a las consiguientes variaciones".
Perjuicios económicos
Por otro lado, el Tribunal Supremo considera que tampoco concurren los requisitos para considerar al Estado responsable de los perjuicios económicos causados por el Real Decreto a la compañía, ya que el texto aprobado no genera una situación de "quiebra inesperada o cambio brusco"
De hecho, recalca que para evitar un vacío legal, dar tiempo a las comunidades autónomas para que adapten sus legislaciones y no causar perjuicios a los usuarios, el Real Decreto incluía un régimen transitorio que permitía prorrogar durante cuatro años, ampliables en determinadas circunstancias, la autorización estatal para prestar servicio también en el ámbito urbano.
Además, el Alto Tribunal añade que el daño por el que reclama Vector Ronda Teleport "no puede calificarse daño actual y efectivo, sino de futuro e incierto", pues dependerá de la regulación que adopten las comunidades autónomas sobre las autorizaciones VTC. Además, esto implica que el daño que se derive de estas regulaciones autonómicas no puede imputarse al Estado, sino a las CCAA.