La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 5,76 millones de euros a las empresas Advanced Accelerator Applications Ibérica (AAA) y, solidariamente, a su matriz Novartis Groupe France, y a Curium Pharma Spain (Curium) y a su matriz Glo Holdco, así como a dos de sus directivos por una infracción constitutiva de cártel consistente en un acuerdo de reparto del mercado de suministro del radiofármaco fluorodesoxiglucosa (18-FDG).
En concreto, las empresas formaron un cártel que se repartió, al menos durante cuatro años, los contratos para el suministro del radiofármaco.
Esa conducta afectó a hospitales públicos y privados y produjo un encarecimiento del servicio prestado a los pacientes, según ha señalado el organismo presidido por Cani Fernández.
Infracción muy grave
Se trata de una infracción muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
AAA y Curium son en este momento las dos únicas empresas con capacidad para prestar el servicio a los hospitales en todo el territorio nacional lo que ha facilitado, según la CNMC, la realización de la conducta, maximizado sus efectos e incrementado su capacidad para incidir en la determinación de condiciones de contratación por parte de los hospitales.
Acción conjunta
Como consecuencia de la infracción acreditada, la CNMC ha impuesto a las siguientes multas: Advanced Accelerator Applications Ibérica (1.523.421 euros) y Curium Pharma Spain (4.244.584 euros) y a los directivos Giovanni Tesoriere y Andrés Pérez Boada (46.000 euros, cada uno).
La CNMC ha acreditado que las dos empresas ahora sancionadas adoptaron una estrategia conjunta para repartirse una gran cantidad de contratos de suministro de radiofármacos a hospitales públicos y privados localizados en diversas regiones de España.
El plan conjunto tenía dos partes. La primera de ellas acuerdos de subcontratación: en aquellos hospitales en los que podría haber una mayor tensión competitiva, la empresa en mejores condiciones de suministrar el radiofármaco por la proximidad de su ciclotrón (acelerador de partículas) no presentaba la mejor oferta.
En consecuencia, no resultaba adjudicataria y la empresa con los ciclotrones más lejanos al hospital contratante conseguía la adjudicación a un precio más elevado del que hubiera resultado en condiciones normales. Posteriormente, la adjudicataria subcontrataba la prestación a su competidor (que tiene el ciclotrón más cercano) a un precio sensiblemente menor que el cobrado a los hospitales.
La segunda parte era la asignación de clientes en exclusiva. Las empresas mantuvieron un pacto de no competencia en muchos centros del territorio nacional.
Este se materializó mediante autoexclusiones en las licitaciones (por incomparecencia o la comisión de errores en el proceso de licitación) o por la presentación de ofertas al precio máximo de la licitación.
De esta forma, permitían a la competidora adjudicarse los contratos a precios sustancialmente más elevados de a los que su proximidad a los clientes les hubiera permitido licitar, ante la certeza de que su competidora no actuaria de forma competitiva.
Dichos acuerdos de reparto se llevaron a cabo, al menos, desde junio de 2014 hasta noviembre de 2018, cuando la CNMC inspeccionó las sedes de ambas empresas.