El Tribunal Supremo (TS) ha obligado a la sanidad pública a firmar convenios con los centros privados para garantizar que las pacientes puedan disponer, si así lo desean en el futuro, de las células madre de sus cordones umbilicales.
Una reciente reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dado la razón a una mujer extremeña que dio a luz en un hospital pacense y solicitó que las muestras fuesen extraídas y custodiadas —pagado por ella— por si le fuesen útiles años después. Este proceso se denomina "uso autólogo eventual".
No obstante, la sanidad pública extremeña se negó a ello por falta de medios, ya que, hasta ahora, sólo custodia las células madre que son donadas altruistamente para que sirvan a otro paciente (uso alogénico). "No es una prioridad para la sanidad pública", respondió la Administración extremeña a la mujer.
Sin embargo, el Supremo establece que cuando el servicio público de una comunidad autónoma "no contemple la posibilidad de conservar en sus centros públicos estas células para su uso autólogo eventual, la única manera de garantizar la legitima opción de la paciente es conservarlas en un centro externo", a lo que ahora está obligado.
"Discriminación"
La Sala subraya que "negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público". De esta forma, se avocaría a la mujer a tener que renunciar a ser asistida en la red pública, "obligándola a renunciar a los derechos que le corresponden". Y ello, "introduce un factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los ciudadanos usuarios de la sanidad pública".
El Supremo recalca que "no puede quedar al libre albedrío de la Administración extremeña" que los centros públicos suscriban o no los contratos de colaboración con las entidades privadas, "puesto que [la sanidad pública] no puede obstaculizar con su antojo que cualquier mujer que dé a luz en sus instalaciones pueda optar por conservar la sangre del cordón umbilical para su uso autólogo eventual".
Y para garantizar este derecho de las pacientes, la sanidad pública puede optar por dos vías: incluir este servicio y asumir su gestión o, por contra, suscribir acuerdos con las entidades privadas.
De optarse por esta última opción, el Supremo recalca que "debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, permitiendo así la viabilidad de la legítima opción que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual".
El proceso judicial
Hasta llegar al Supremo, este conflicto ha tenido un variado recorrido judicial. Fue el 13 de diciembre de 2019 cuando la Gerencia del Servicio Extremeño de Salud (SES) denegó a la paciente su solicitud. Concretamente, el SES respondió que "reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual, que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad".
Ella, después, interpuso un recurso contra esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, que desestimó su petición. Pero recurrió este primer fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
El TSJEx reconoció el derecho de la mujer a disponer de las células de su cordón umbilical. La Junta de Extremadura impugnó ante el Tribunal Supremo esta sentencia y su recurso ha sido desestimado, por lo que se confirma la sentencia del TSJ autonómico y el derecho de la mujer a que se le garantice el uso futuro de sus tejidos.