Una clínica Dentix.

Una clínica Dentix.

Observatorio de la sanidad

Una afectada de Dentix logra no pagar el préstamo y que le devuelvan el dinero abonado

Un juzgado falla a favor de una afectada del cierre de una clínica dental de esta cadena que quebró en 2020.

10 julio, 2024 13:42

Un juzgado ha ordenado cancelar el contrato de financiación firmado por una paciente de una clínica dental Dentix, que quebró en 2020 y no acabó el tratamiento previsto, y que la empresa encargada del préstamo le devuelva parte del dinero que pagó.

En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 55 de Madrid, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, la magistrada estima parcialmente el recurso de la paciente y declara resuelto el contrato de financiación firmado en marzo de 2019 en la clínica para pagar un tratamiento.

La resolución es clara en este sentido, exponiendo que "el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista".

El despacho de abogados Parrado Asesores ha tenido que demostrar que los servicios, efectivamente, no se prestaron, aportando las visitas realizadas y no realizadas; según el plan médico previsto, a la clínica dental.

La sentencia ve probada "la existencia de un contrato de financiación con Pepper Assets Services (entidad del préstamo) vinculado al contrato de tratamiento dental con Dentix" y que se trataba de una "unidad comercial". Por ello, condena a la primera a pagar a la paciente 806 euros, que es la cantidad que resulta al restar los 2.329 euros que la paciente abonó y los 1.523 euros del tratamiento que realmente fue realizado.

"Tratándose de un tratamiento médico que no se realizó al completo, causando unos perjuicios claros a la afectada, también sirvió para solicitar unos daños y su correspondiente compensación económica", explica el despacho de abogados en un comunicado. El tribunal "estimó que la devolución, además de la rescisión de los contratos para evitar más pagos en el futuro, no puede sobrepasar de la cantidad solicitada y por los servicios no prestados", añade.

"Este caso demuestra que las devoluciones se pueden solicitar cuando un servicio no se ha prestado y que la reclamación judicial funciona", concluye Parrado Asesores.