El Consejo de Ministros celebrado el pasado martes aprobó la suspensión de todos los desahucios sin alternativa habitacional de los hogares vulnerables desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta seis meses después de su finalización.
Hasta ahí, parece sencillo. Pero el Gobierno ha olvidado comentar la situación de colapso que viven los juzgados españoles. Bien lo conocen jueces, abogados, secretarios, demandantes, acusados y cualquier persona que haya tenido que pasar por uno de ellos recientemente.
Para empezar, el Real Decreto exige su convalidación en el Congreso de los Diputados. En caso de no salir adelante, perdería su vigencia. Un pequeño detalle a tener en cuenta.
Un caos monumental
“La triste realidad es que los juzgados están colapsadísimos”, afirma a Invertia el abogado especializado en arrendamientos e inmobiliario del despacho Sanahuja Miranda Ignasi Vivés. “Y más ahora que van a estar mes, mes y medio parados, es decir, no pueden entrar escritos, demandas ni nada”, afirma. Por tanto, señala el abogado, “cuando esto se reactive el caos va a ser monumental”.
Por su parte, María José Hernández González, miembro de la gestora nacional de Foro Judicial Independiente y magistrada del juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, destaca que “sin duda se producirá ese colapso sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse para tratar de evitarlo y para agilizar la tramitación de todas las causas paradas durante el estado de alarma y las que tengan entrada con motivo de la crisis que entorno al mismo se ha producido”.
En todo caso, incide, “la solución pasa por una buena organización y gestión de los medios existentes pero en una jurisdicción ya sobrecargada como la jurisdicción civil parece difícil evitar ese colapso sin perjuicio de la máxima voluntad que como servidores públicos tenemos de dar solución a los problemas ciudadanos”.
“La parte buena para el inquilino es que esta situación de precariedad va a conseguir alargar unos meses, sino año o año y medio este proceso”, señala el letrado de Sanahuja Miranda. “Si el arrendatario está bien asesorado por un abogado, se pueden hacer mil artimañas para paralizar el procedimiento”, reconoce.
Beatriz Rua, socia responsable de Procesal y Concursal de KPMG Abogados, considera que esta medida “será realmente efectiva para paralizar aquellos procedimientos de desahucio que ya se hayan entablado antes de la declaración del estado de alarma (y ello aunque en puridad no les aplicaría puesto que la situación de vulnerabilidad debe traer causa de los efectos de expansión del Covid-19)”.
Respecto de los desahucios entablados tras el alzamiento del estado de alarma, “atendiendo al tiempo que tarden los juzgados en volver a funcionar a ritmo normal y el atasco acumulado”, la socia de KPMG admite que “su virtualidad será menor porque para cuando se tramiten estos nuevos procedimientos de desahucio y vaya a poder invocarse ya no estaría vigente la norma (30 de septiembre de 2020)”.
Cómo solicitar la suspensión del desahucio
El proceso habitual en los desahucios es el siguiente. Un inquilino deja de pagar el alquiler porque no puede o porque no quiere. El propietario contrata a un abogado para poner la demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente, se admite o no a trámite y en caso de admitirla el juez requiere al inquilino que pague. En el momento que el arrendatario recibe la notificación tiene diez días para contestar.
En caso de que el arrendatario sea uno de los miles de españoles afectados económicamente por el coronavirus, lo que prevé el Real Decreto Ley 11/2020 es la paralización de ese procedimiento de desahucio si no puede pagar la renta y el propietario ha iniciado previamente este proceso, siempre y cuando acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Los requisitos son los mismos que para los microcréditos en alquileres y la moratoria de hipotecas.
La magistrada María José Hernández recuerda al respecto que “los documentos exigidos no son difíciles de obtener, pero el acceso a los mismos exigirá una serie de gestiones ante distintos organismos por parte de quien esté interesado en que se decrete la suspensión del lanzamiento o del procedimiento”.
“También existe la variable de la rapidez y accesibilidad de las administraciones correspondientes para facilitar esos documentos a los interesados”, apostilla el miembro de la gestora nacional de Foro Judicial Independiente.
El Real Decreto Ley establece que “cuando la persona arrendataria acredite ante el juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19 esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento”.
Paga abogado y procucador
Sin embargo, no prevé si el inquilino tiene que ir con o sin abogado y procurador al juzgado de primera instancia para solicitar la suspensión. “La ley general nos dice que para contestar una demanda de desahucio siempre tiene que ir con abogado y procurador”, explica Ignasi Vivés. Por tanto, “yo entiendo que sí tendría que ir con un abogado y un procurador (a los que hay que abonar sus correspondientes minutas), y en caso de no tenerlo solicitar uno de oficio”, indica.
Si no han transcurrido los diez días hábiles para presentar la solicitud de suspensión en el juzgado “se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley”, expone el texto publicado en el BOE.
Beatriz Rua puntualiza que "si bien la regla general prevé que cuando la cuantía del procedimiento supere los 2.000 euro los particulares deben comparecer en el procedimiento judicial representados por abogado y procurador, entendemos que atendida la excepcionalidad del caso, se admitirán los escritos presentados directamente por un particular sin intervención de estos profesionales en evitación de ulteriores gastos".
Los arrendatarios vulnerables
Una situación extraordinaria que puede darse también es que el arrendador o propietario de la vivienda que solicita el desahucio acredite ante el juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19.
En este caso, el Real Decreto Ley 11/2020 indica que “el letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar”.
“En estos casos la solución de suspender o dilatar el procedimiento de desahucio o el lanzamiento no podrá en ningún caso por si sola solventar los intereses y la necesidades de ambas partes”, estima María José Hernández.