El conjunto de medidas que prepara el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para bajar el precio del alquiler se basa en incentivos fiscales, que incluyen tanto beneficios como ‘castigos’ tributarios. Si la legislación que prepara el departamento que dirige José Luis Ábalos sale adelante, los ayuntamientos podrán plantear subidas del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de hasta el 50% a las viviendas que permanezcan vacías más de dos años. Esto afectará a los propietarios que tengan cuatro o más inmuebles.
A día de hoy, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya establece que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI para los “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. El problema es que todavía no se han recogido los parámetros que determinan cuándo una vivienda está desocupada o vacía y se puede aplicar esta subida fiscal.
Lo que quiere el departamento de Ábalos es gestar la susodicha definición legal de ‘vivienda vacía’ que permita a los ayuntamientos aplicar las correspondientes subidas del IBI. Así, se considerará en esta situación a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados dos años o más, pudiéndose aplicar la subida impositiva en propietarios que posean una cantidad mínima de cuatro viviendas.
Desocupación temporal
Según el planteamiento del Ministerio, al que ha tenido acceso Invertia, se plantean una serie de causas justificadas de “desocupación temporal” que impedirían el incremento tributario. Por un lado, no habrá subida fiscal si la vivienda está vacía por razones laborales o de formación o si ha tenido que haber un cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social.
Tampoco la habrá en casos de segundas residencias con un máximo de 4 años de desocupación continuada ni para inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.
Lo mismo se aplica en el caso de viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso y disposición.
Finalmente, contarán con la ‘bula’ fiscal los inmuebles cuyos titulares, sean personas físicas o jurídicas, ofrezcan en venta (un año máximo) o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.
¿Nuevo impuesto?
Fuentes del departamento que dirige Ábalos indican que se ha descartado la creación de un nuevo impuesto para los grandes tenedores de vivienda, una reclamación particular de la Vicepresidencia de Derechos Sociales que todavía dirige Pablo Iglesias.
Según dichas fuentes, crear una nueva figura tributaria no era necesaria pues el objetivo de desincentivar la vivienda vacía ya se obtiene con el desarrollo reglamentario del IBI citado.
Cabe recordar que la propuesta que ha puesto sobre la mesa el departamento del también secretario de Organización del PSOE descarta intervenir el mercado del alquiler en zonas tensionadas para limitar precios.
Considera que este tipo de medidas no se han mostrado eficaces en otros mercados y se inclina por unos beneficios fiscales acumulativos en el IRPF que pueden llegar a ser del 90% en los casos de propietarios que bajen los alquileres en zonas de precios tensionados.
Las medidas contenidas en el plan de Ábalos tienen en cuenta la filosofía dictada por la Autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su análisis de beneficios fiscales de mediados de 2020.
En su momento, este órgano proponía "reformular el incentivo reorientando su diseño para facilitar el acceso al alquiler a colectivos vulnerables, teniendo en cuenta las especiales necesidades en áreas metropolitanas".
El plan de Ábalos tiene en cuenta esta directriz. Varias de las mejoras fiscales planteadas lo hacen. Por ejemplo, el propietario que alquile la vivienda a jóvenes entre 18 y 35 años se podrá deducir un 70% del alquiler. También se contemplan deducciones en caso de alquiler a personas o familias con ingresos por debajo de determinados importes, pero todavía no se han cerrado los porcentajes.