Fue el pasado 23 de febrero cuando el Parlament de Cataluña aprobó la ley de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional. Después de su publicación en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña), entró en vigor el 8 de marzo.
“El contenido de la ley genera una situación de inseguridad para los propietarios en Cataluña porque ven que sus derechos se encuentran limitados ya que no van a poder disponer libremente de sus propiedades”, afirma Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona.
Porque, con este texto, se produce un choque de trenes entre dos derechos: el de tener una vivienda o el de propiedad. “La gran cuestión pasa a ser si el derecho a tener una vivienda es una obligación que deben soportar los ciudadanos o bien tendría que ser garantizado por los poderes públicos”, se pregunta Goenaga.
Mientras tanto, los propietarios van a vivir su particular drama. Porque aquellos que tengan la vivienda desocupada durante más de dos podrán ser sancionados. Y dará igual que estén ocupadas, que no hayan interpuesto un procedimiento judicial o, habiéndolo hecho, este no hubiera finalizado.
En todos estos supuestos serán considerados incumplidores de la función social de la propiedad. El resultado es que podrán enfrentarse a multas de hasta 1.000 euros al mes. O la mitad del total del precio estimado de la vivienda. Esto será así cuando, requeridos por la Administración, sigan sin cumplir.
Función social
En la exposición de motivos de la ley, se dice que el texto nace de la oleada de lanzamientos derivada de la aceleración de procesos judiciales. También de la nueva normativa de arrendamientos que redujo los plazos de los contratos.
El fundamento sobre el que se sostiene la ley es el ya reseñado principio de “función social” de la propiedad. A partir de ahora, el Govern considerará incumplimiento social de la propiedad cuando una vivienda esté desocupada de forma “permanente e injustificada” durante un plazo superior a dos años. Y da igual que haya sido ocupada durante ese periodo de tiempo.
“Esta ley obliga a los propietarios a dar alquiler social a ocupas ilegales”, afirma María Andreu, directora general de la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval). Y añade: “Así, se continúa con el amparo de la Administración Pública a la ocupación ilegal. Ello convierte a España en el único país en la Unión Europea que protege esta actividad delictiva”.
En Cataluña, se registraron más del 50% de los casos totales de ocupación durante 2021. En España, cada día, se registran más de 40 casos de ocupación.
“Consideramos que esta ley atenta contra el derecho de propiedad privada, consagrado en el Artículo 33, al establecer, en la práctica, una expropiación de viviendas por parte de las Administraciones Públicas”, indica María Andreu. Y añade: “Además, se establece una clara discriminación legal de propietarios en función del número de viviendas. Esto supone una arbitrariedad legislativa contraria a la Constitución Española”.
Por eso, desde Asval piden a la Presidencia del Gobierno que recurra la ley catalana y utilice su prerrogativa presidencial para detenerla por inconstitucional. “En última instancia, se agravará el problema de los colectivos vulnerables, aquellos a los que se pretende proteger”, sostiene Andreu. Porque acceder a una vivienda depende de la oferta. Una oferta escasa que, la norma, según Asval, “provocará una reducción aún mayor de la misma por la enorme inseguridad jurídica que genera”.
Procesos judiciales
Otra de las ‘curiosidades’ del texto aprobado por el Parlament es que recoge las medidas en materia de paralización de desahucios que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional. Así lo dijo en una sentencia de enero de 2021.
También se pueden poner sanciones a aquellos grandes tenedores que no ofrezcan un alquiler social antes de interponer un proceso judicial. Por otro lado, establece la obligatoriedad de detener los procesos judiciales hasta que se haga el ofrecimiento de dicho tipo de alquiler o la renovación del mismo. Según Arantxa Goenaga, este acto es “inconstitucional”. Y lo argumenta por cuanto la normativa procesal, o que afecte a un procedimiento judicial, sólo puede ser estatal.
La norma asimismo incluye las renovaciones automáticas de los alquileres sociales de los grandes tenedores cuando lleguen a su fin. También, alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables en fin de contratos de alquiler. Y para hogares vulnerables sin título. Esta última medida es la que avala la ocupación.
“No se puede proteger la ocupación y establecer medidas que favorezcan la misma. Eso es lo que parece que están haciendo. Estamos en una época de inseguridad jurídica porque parece primar el populismo a aprobar leyes que no deban pasar por el Tribunal Constitucional”, concluye la experta de Círculo Legal Barcelona.