La Ley de Vivienda se enreda en la definición de grandes propietarios y el índice real de precios de alquiler
La polémica envuelve a la norma con nuevas propuestas que no convencen a los actores del sector.
28 abril, 2022 03:09Noticias relacionadas
La Ley de Vivienda sigue su periplo por el Congreso de los Diputados camino de su aprobación. Y si ya hubo polémica antes de su llegada a la Cámara Baja (el Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- emitió un informe en contra), su paso por las Cortes no está siendo ‘un mar en calma’.
Esta semana, expertos de diferentes instituciones dieron su particular punto de vista sobre la norma en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Y la misma no salió lo que se dice bien parada. Además del calificativo de “inconstitucional” (ya el CGPJ en su informe dijo que “tiene un problemático encaje constitucional”), se añadieron otros como “ineficiente” o “discriminatoria”.
Adjetivos que se suman a otras calificaciones anteriores como “contenido farragoso”, “de difícil aplicación”, y cuyas consecuencias “serán nefastas”. Por si fuera poco, el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos (uno de los participantes que dio su visión en el Congreso) echó más leña al fuego al pretender cambiar la definición de grandes propietarios.
Tampoco ha gustado la petición del Consejo General de Registradores de la Propiedad de España al Gobierno. Dicha demanda es que utilicen sus registros de contratos de alquiler para tener un índice de precios en tiempo real.
Conviene recordar que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actualizó, a principios de marzo, los datos del Sistema Estatal de Referencia del precio del Alquiler de la Vivienda. Aun así, son datos que abarcan solo desde 2015 a 2020. Por tanto, alejados en el tiempo. Y el Índice de Precios del Alquiler es el pilar sobre el que se asienta el mecanismo de limitación de rentas del Mitma en la ley.
Distinción discriminatoria
El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos (cuyo afán es conseguir la intervención de los alquileres) quiere dar una vuelta de tuerca a la definición de grandes propietarios. La norma desarrollada por PSOE y Unidas Podemos recoge que serán aquellos que tengan más de 10 inmuebles en propiedad quienes acaben llevando tal distinción. Quienes no lleguen a esa decena, serán pequeños propietarios.
“No hay que hacer discriminación por el número de viviendas, sino por su comportamiento”, dijo su portavoz, Pablo Martínez Galíndez, en la Comisión. Según sus palabras, hay particulares que, con solo cinco viviendas, pueden hacer un uso especulativo de ellas. “Eso es lo que se debe discernir”, remarcó.
“La propuesta no tiene ninguna base legal, al sustentarse en solo una idea muy propia de la ideología del sindicato que la expone. Pero no tiene ningún rigor jurídico, atendiendo a las reglas por las que nos regimos actualmente”, apunta José Ramón Zurdo, director de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
Por su parte, María Andreu, directora general de Asval, hace hincapié en que “cualquier distinción entre propietarios es discriminatoria y supone una arbitrariedad legislativa contraria a la Constitución Española”.
Propuesta intervencionista
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler no dudan en calificar la propuesta de “intervencionista”. Y añaden que “es solo obligación de los poderes públicos el hacer política social a través del derecho público y a través de incentivos fiscales. Pero sin manipular las normas del derecho privado”.
Otro punto que “no tiene sentido”, según ANA, es la propuesta del Consejo General de Registradores de la Propiedad de utilizar sus registros para elaborar el Índice de Precios del Alquiler.
El Registro cuenta con un índice de precios de venta por metro cuadrado, número de compraventas registrado, su distribución por nacionalidad, por superficie, el período medio de posesión o el importe de tipos de interés, por cuotas hipotecarias o datos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias.
“El 99% de los arrendamientos no se registran, por lo que no parece adecuado acudir a estos profesionales. Sobre todo cuando tenemos otros registros de precios de alquileres, como los registros de fianzas de las Comunidades autónomas, que recogen los mismos datos”, apunta José Ramón Zurdo.
Y concluye: “También podríamos valernos para elaborar estos índices de precios de los conocimientos de profesionales más específicos que intervienen en la misma gestión de los alquileres. Es el caso de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, por ser profesionales acreditados a los que el Estado les ha exigido una titulación y formación para acceder a esa función”.