La Ley de Vivienda ya ha sido aprobada tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entre oficialmente en vigor. Y, aun así, ya está teniendo efectos en el mercado del alquiler.
Por ejemplo, desde la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) han apuntado que las agencias inmobiliarias que trabajan con pequeños propietarios están notando como estos están mirando otras modalidades de alquiler o compra.
Y, desde la aseguradora Allianz, señalan que la nueva situación inmobiliaria está llevando a un aumento de las consultas y la demanda de seguros de protección de impago de alquiler. Esto es así porque la norma se centra en el alquiler de inmuebles o en la limitación de los precios del alquiler en lo que se denomina como ‘zonas tensionadas’.
¿Qué cambios introduce la Ley de Vivienda en el alquiler?
Entre los cambios de la Ley de Vivienda sobre el alquiler, cabe reseñar la creación de un nuevo índice de referencia que sustituye al Índice de Precios al Consumo (IPC). También la forma en que los inquilinos tienen que pagar el alquiler. Sin olvidar la regulación del precio de nuevos alquileres en ‘zonas tensionadas’.
Otros aspectos son la prohibición del aumento del precio del alquiler con gastos extras a la par que aplica nuevas medidas de protección frente a los desahucios. Con este panorama, las dudas han surgido entre los caseros. Y además de aumentar la demanda acerca del alcance de estas medidas, se han interesado por aquellas herramientas que les permitan alquilar con mayor seguridad. Una de ellas, el seguro de impago de alquiler.
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
Un seguro de impago de alquiler es un mecanismo de protección de los propietarios de vivienda en alquiler frente a posibles impagos de los inquilinos. “El crecimiento que ha venido registrando de manera sostenida este producto en los últimos meses podría responder a la necesidad de los propietarios de sentirse tranquilos ante eventualidades que pudiesen surgir”, afirma José Luis Tirador.
El director comercial de Allianz Partners España señala, además, que “esta necesidad es especialmente importante para los pequeños propietarios que cuentan con sus inmuebles como una vía para canalizar sus ahorros”.
Entre sus garantías incluyen el cobro del alquiler garantizado en caso de impago, la reclamación al arrendatario por incumplimiento de contrato, y la redacción y la revisión de documentos legales, entre otras. Por tanto, ofrece una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que se alquila.
Hasta ahora, los métodos más habituales con lo que el propietario trataba de protegerse frente a impagos o desperfectos en la vivienda era con avales bancarios o personales. También mediante el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. El seguro de impago de alquiler es una pieza más en este complejo engranaje.
¿Qué coberturas tiene?
Sin duda, las coberturas son el gran atractivo de este tipo de seguros. La principal, que protege al casero ante posibles inquilinos morosos. En concreto, cubre el pago de las rentas que se deben hasta un número determinado de mensualidades. ¿Cuántas? Dependerá de las que se establezcan en la póliza.
Además, y a través de abogados expertos en la materia, el asegurador llevará a cabo la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, incluso antes de que exista sentencia o desahucio o condena por impago.
También realizará los trámites legales para así obtener la orden y/o la sentencia de desahucio del inquilino moroso.
Otro aspecto a destacar es que garantiza la reclamación de los daños o desperfectos ocasionados por el arrendatario en la vivienda e, incluso, los daños ocasionados en el inmueble. Por último, quien contrata este seguro dispone de un servicio de asistencia jurídica.
¿Qué requisitos son necesarios para contratarlo?
Las aseguradoras que contratan este tipo de seguros, antes de formalizarlos, analizan la solvencia financiera de los futuros inquilinos. Algo lógico ya que serán ellas las que tienen que asumir el importe correspondiente de las rentas impagadas.
Por eso, efectuará un estudio de viabilidad económica del individuo al que se va a alquilar la vivienda. Entre los indicadores que tendrá en cuenta, uno sobresale sobre los demás: si el importe supone más del 40% o del 45% de sus ingresos mensuales, lo considerará como no apto.
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Para hacer dicha evaluación, las aseguradoras suelen pedir las dos últimas nóminas del que aspira a ser inquilino. Y lo hacen no sólo para ver sus ingresos, también la antigüedad en la empresa. También valoran si el contrato es temporal o indefinido.
En el caso de ser autónomos, se les solicita las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, así como la última declaración del IRPF. Y si son pensionistas, se les pide el justificante que acredita esta condición, así como otro respecto a sus ingresos mensuales (a través de un extracto bancario, por ejemplo). Las aseguradoras también miran en las listas de morosos.