El Consejo de Ministros dio luz verde este pasado martes a un real decreto-ley ómnibus cuya razón de ser era la prórroga de las medidas temporales habilitadas por la guerra en Ucrania aprobadas a finales de 2022. Un texto en el que ha habido medidas que se han quedado en el camino, y que no se han extendido, como es el caso de la congelación de los precios del alquiler en los contratos que se renuevan.
Ha sido toda una sorpresa que la renovación automática de los alquileres (incluido precio) se haya quedado en el camino. Sobre todo teniendo en cuenta que sí se han mantenido otras medidas relacionadas con la vivienda.
Así ha sido el caso de la línea de avales que se concederán a los jóvenes y familias con menores a cargo para la adquisición de primera vivienda; o la extensión hasta el 31 de diciembre de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativa ocupacional.
¿En qué consistía la congelación de precios?
El Gobierno de Pedro Sánchez cerró el año 2022 con un Consejo de Ministros en el que se aprobaron, entre otras medidas, la rebaja de impuestos para los alimentos, el cheque de 200 euros para familias vulnerables, y la congelación temporal de los alquileres.
Este último caso se incluyó en las medidas debido a que el precio del alquiler seguía con su senda ascendente, a la par que la Ley de Vivienda estaba atascada en el Congreso de los Diputados tras haber sido aprobada en Consejo de Ministros.
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Conviene recordar que, desde marzo de 2022, las revisiones de rentas de los contratos en vigor ya estaban limitadas a un máximo del 2%. Eso sí, siempre y cuando casero e inquilino no acordaran otra cosa.
Con la medida aprobada, a partir del 1 de enero de 2023 se limitaban las subidas de los contratos de alquiler de vivienda que tuvieran que renovarse. Afectaba a aquellos contratos que finalizasen antes del 30 de junio de 2023. Así, se prorrogaba de forma extraordinaria el tiempo, manteniendo los mismos términos y condiciones. Para que así fuera, tenía que pedirlo el arrendatario.
Al arrendador no le quedaba otra que aceptar dicha solicitud de prórroga, aunque había una salvedad: que la parte fijaran otros términos o condiciones por mutuo acuerdo. O cuando el arrendador hubiese comunicado en tiempo y forma que necesitaba la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad. También por sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
“Volver a prorrogar por Decreto todos los contratos de alquiler en España durante 6 meses más para todo tipo de inquilinos, vulnerables o no, es una medida totalmente innecesaria y muy contraproducente para los propietarios de viviendas en alquiler”, alertaba entonces José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
¿Qué supone el cambio?
Las condiciones de los contratos de alquiler no se van a prorrogar. Una medida que, sin duda, va a ser bien acogida por los propietarios de vivienda en alquiler que podrán negociar los nuevos precios con sus inquilinos a la hora de renovar los contratos.
Sin embargo, el otro lado de la ecuación (es decir, los inquilinos) ven en este ‘frenazo’ un impulso al incremento de los precios del alquiler para aquellas personas que tengan que firmar un nuevo contrato.
Otra de las consecuencias, según denuncian los sindicatos de inquilinos e inquilinas es que muchas personas que vivían de alquiler tendrán que abandonar sus casas porque no podrán hacer frente a las nuevas condiciones que les pongan sobre la mesa los caseros.
Por tanto, estiman que se producirá una oleada de expulsiones de aquellas personas que sean incapaces de pagar las nuevas rentas. Lo que, a su vez, se traducirá en más desahucios.
Conviene recordar que el alquiler en mayo se situó, de media en España, en 11,6 euros el metro cuadrado, según Idealista. Se trata de una subida del 9,4% interanual. Asimismo, es el precio máximo alcanzado en España desde que el marketplace inmobiliario tiene registros.