Más allá del fenómeno de la okupación, hay otro que está tomando fuerza: la inquiokupación. Se trata de otra forma de ocupar vivienda de forma ilegal cuyo modus operandi es el siguiente: los inquilinos firman un contrato de alquiler de manera totalmente legal.
Y todo funciona a las mil maravillas durante los dos o tres primeros meses. A partir de entonces, los inquilinos dejan de pagar la renta. Entonces comienzan los problemas para los propietarios de vivienda en alquiler.
En otras ocasiones, el inquilino no llega a esta situación porque lo quiere hacer así a propósito sino que se ve abocado a ello por haberse quedado sin trabajo, por ejemplo. Siempre había pagado religiosamente pero, por determinadas circunstancias, deja de hacerlo.
¿Cómo prevenir la inquiokupación?
Más allá de este último caso, sí hay personas que no usan la fuerza para entrar en una vivienda y ocuparla. Simplemente firman el contrato sabiendo que a los pocos meses van a dejar de pagar la cuota mensual correspondiente.
Hay una serie de pautas que pueden seguir los propietarios para hacer bueno el dicho de ‘más vale prevenir que curar’. Una es ver hasta cuánto está dispuesto a endeudarse el inquilino.
Lo ideal, según el Banco de España, es dedicar alrededor de una tercera parte de los ingresos a la compra de vivienda o alquiler. Si el futuro morador dice que está dispuesto a endeudarse por encima de ese porcentaje, conviene hacer saltar las alarmas.
¿Qué otros datos conviene mirar con lupa? Que el futuro inquilino no muestre de dónde proceden sus ingresos; que no aporte todos los documentos o ponga pegas a facilitarlos; y que insista en poner los suministros de luz, agua o gas a nombre del propietario. Ojo a este último punto. Su finalidad no es otra que el propietario acabe pagando las facturas.
¿Qué hacer ante una inquiokupación?
Según la Agencia Negociadora del Alquiler, lo que no se debe hacer es “esperar ni negociar directamente con el inquilino. Es un tiempo perdido muy valioso en caso de que sea necesario emprender alguna acción judicial”.
Si no se tiene contratada una empresa que garantiza las rentas en caso de impago (seguro de alquiler), lo primero que hay que hacer “es no acordar ningún contrato o condición de forma verbal. Y, a ser posible, registrar el contrato ante el organismo autonómico correspondiente”.
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Así lo explica Finaer, que hace hincapié en que “a veces se nos olvida que las formalizaciones son esenciales en cualquier ámbito”. Además, un contrato bien redactado es una manera de prevenir posibles problemas, estableciendo normas claras y ajustadas a derecho.
Y si el inquilino deja de pagar, “nunca entres por la fuerza en tu vivienda ni te tomes la justicia por tu cuenta”. De ahí que no se deben llevar a cabo cambios de cerradura, ni acceder al interior, ni vaciar la casa, ni echar a los inquilinos. Porque puede tener consecuencias penales para el propietario. “Puede caer en un delito de allanamiento o coacción”, añaden desde Finaer.
¿Cuáles son las opciones legales?
Buscar asesoramiento legal es fundamental. De esta manera, el propietario será guiado de manera profesional durante el proceso de negociación, demanda o desahucio. Conviene recordar que cada procedimiento tiene sus fases, documentación y plazos. Un proceso que, eso sí, puede ser lento y laborioso.
Así, el propietario puede optar por un procedimiento administrativo a través del ayuntamiento local, que puede servir de intermediario en el conflicto surgido. En el caso de que no tenga el éxito apetecido, otra opción es llevar el caso a los tribunales, que pueden iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago.
Por tanto, procedimientos judiciales y procedimientos administrativos son garantías legales para recuperar el dinero del alquiler de un inquilino moroso.