La Agencia Tributaria tiene muy claro el antiguo lema de que ‘Hacienda somos todos’. Y ese todos también incluye a aquellas personas que venden su vivienda. En concreto, y una vez concluye el proceso de venta del inmueble, son tres los impuestos a los que va a tener que hacer frente el propietario.

Uno de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, se divide entre comprador y vendedor teniendo en cuenta el tiempo en el que cada uno de ellos será propietario. Es decir, que si se vendió a mediados de año, se lo repartirían al 50%.

Otro de los impuestos es la conocida como plusvalía municipal. En este supuesto, debe pagarse en los siguientes 30 días hábiles tras la venta de la casa. Y, por último, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre y cuando el precio de venta sea superior al de compra.

¿Hay excepciones respecto al IRPF?

La respuesta es que sí. Así lo recordó Hacienda este verano. En concreto, existen tres situaciones excepcionales en las que el propietario no tendrá que pagar el IRPF aunque haya obtenido ganancias con la venta del inmueble. ¿Cuáles son?

Una de ellas hace referencia a los mayores de 65 años; la segunda, a las personas que están en situación de dependencia; y, la tercera, cuando se reinvierta el dinero de la venta en la compra de otra casa. En este último caso, será así siempre y cuando se lleve a cabo dos años antes o después de la operación.

¿Qué otros requisitos hay que cumplir?

En el caso de vender la vivienda para comprar otra, hay que cumplir otra serie de condiciones. Por ejemplo, la vivienda debe de ser la habitual de la persona.

En concreto, debe de haber residido en ella en un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, nada de ir cambiando de residencia de un año para otro si se quiere ser participe de esta exención.

[Adiós al alquiler: así puedes acceder a las viviendas que subasta la Agencia Tributaria]

En el caso de ser una vivienda nueva a la que se desplace (además de ser su residencia habitual), deberá habitarla de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de un año. Dicho plazo comienza a contar desde la fecha de compra o de terminación de obras.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, el propietario debe incluir la venta de la vivienda en su declaración de la Renta. Es más, debe especificar que se acoge a la exención por reinversión en vivienda habitual, sobre todo si tiene en mente reinvertir el dinero en los dos siguientes años.

¿Y si se es mayor de 65 años?

A partir de esta edad, las personas que vendan su vivienda no tienen que declarar la ganancia patrimonial. Y será así independientemente de si reinvierte o no el dinero en una nueva residencia.

En el caso de que el inmueble vendido no fuese su residencia habitual (segunda residencia), existe una exención por reinversión en rentas vitalicias. Entonces, debería contratar una renta vitalicia en un plazo no superior a los seis meses desde la venta. Según HelpMyCash, el plazo máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros, y la renta debe tener una frecuencia inferior o igual a un año.

Otra opción para la exención del pago del IRPF es la dación en pago. Aquí hay que demostrar que la persona está en situación de insolvencia y que le faltan otros bienes en la declaración de la Renta.