Con los precios del alquiler de la vivienda por las nubes, bien se podría decir aquello de que ‘quien vive de alquiler tiene un tesoro’. Recordemos que arrendar una vivienda tuvo un coste medio de 11,8 euros el metro cuadrado durante el pasado mes de septiembre, según Idealista. Dicho de otra manera, los precios se han incrementado un 9,3% durante el último año.
Por este motivo, quien ya vive de alquiler intenta seguir en la misma vivienda. Pero, claro está, el contrato se acaba y es cuando puede llegar el problema de que el propietario no quiera renovarlo. Entonces comienzan los dolores de cabeza intentando buscar otro arrendamiento.
Una situación que podría no darse para más de 150.000 contratos de alquiler en España que podrían prorrogarse durante tres años más. Así lo estiman desde Alquiler Seguro. A continuación, explicamos el porqué de esta circunstancia que podría alegrar la vida a muchas personas.
¿Por qué se da esta posibilidad?
Que más de 150.000 contratos de alquiler puedan extenderse durante tres años más tiene su origen en 2019. Ese año, hubo una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que fue publicada el 5 de marzo, entrando en vigor al día siguiente.
Dicha modificación lo que hizo fue cambiar los preavisos en el alquiler. De esta manera, pasaban de ser de 30 días de preaviso por cualquiera de las partes, a cuatro meses en el caso de que el arrendador no quisiera renovar, y de dos meses si es el inquilino el que no deseara continuar en la vivienda.
¿Qué contratos de alquiler se verían afectados?
Con los datos anteriormente reseñados, si el arrendador no comunica a su inquilino con cuatro meses de anticipación que no quiere renovar el contrato de alquiler, más de 150.000 contratos podrían prorrogarse tres años más.
Por tanto, y según Alquiler Seguro, se estima que entre 280.000 y 300.000 inquilinos (teniendo en cuenta una media de dos inquilinos por hogar), podrán continuar residiendo en la vivienda una anualidad más y como máximo hasta el 2027.
Eso sí, siempre y cuando el contrato finalice a partir del 6 de marzo de 2024 y no reciban este preaviso a partir del 6 de noviembre de este mismo año.
Porque dichos contratos deberían haberse firmado entre el 6 de marzo de 2019 (fecha en la que entró en vigor la modificación de la LAU) y el 31 de diciembre de ese mismo año. Dicho año, en total, se firmaron 506.000 contratos de alquiler.
“Si el aviso se produce fuera de plazo el propietario puede encontrarse inmerso en una prórroga tácita por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Eso sí, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato”, explican desde Alquiler Seguro.
Conviene recordar que en 2024 finalizan los primeros contratos que se firmaron bajo esta nueva normativa. Por tanto, en noviembre de 2023 deberían producirse los avisos de aquellos que finalizan en marzo de 2024.
¿Pueden estar penalizados los inquilinos?
La respuesta es que sí. Como el contrato se firma entre dos partes, y la modificación de la LAU puso ‘deberes’ a propietario e inquilino, estos también deben estar atentos a los plazos estipulados en la norma.
Por tanto, si el inquilino no comunica al arrendador con dos meses de antelación (el tiempo que marca la ley desde marzo de 2019 para ellos) que a la finalización definitiva del contrato no quiere volver a prorrogarlo, corre el riesgo de que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir. Eso, o asumir la penalización prevista en el contrato.
“Casi todos los plazos de comunicación de preavisos regulados por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos son coincidentes en una duración de 30 días o un mes, excepto esta medida”, remarcan desde Alquiler Seguro. A su entender, la misma “penaliza al arrendador con un período excesivamente largo”.
Porque, en caso de realizarse el aviso fuera del plazo, una gran parte de los contratos de alquiler pasarán a durar hasta 8 años, en el caso de propietarios particulares, y 10 años en el caso de arrendadores personas jurídicas.