Fue a finales del pasado mes de diciembre cuando el Gobierno acordó la prórroga del decreto del popularmente conocido como ‘escudo social’. Un alargamiento que estará vigente a lo largo de 2024 en el caso concreto de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual.
En concreto, el real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha prorrogado algunas de las medidas extraordinarias aprobadas desde marzo de 2020 a raíz de la pandemia. También algunas otras vigentes desde marzo de 2022 aplicadas para hacer frente a la escalada de precios.
¿Dicha prórroga prohíbe todos los desahucios y lanzamientos de vivienda? La respuesta es no. Antes de entrar en detalle, conviene diferenciar entre desahucio y lanzamiento. Porque aunque ambos persiguen el mismo objetivo (el abandono del inmueble por parte de su ocupante), el desahucio es el acto por el que se obliga al ocupante a abandonar la casa, mientras que el lanzamiento es aquella acción acordada judicialmente para llevar a término el desalojo.
¿Qué desahucios están prohibidos?
El decreto de finales de 2023 sólo contempla la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables con problemas para pagar la hipoteca o el alquiler. En este punto, conviene echar un vistazo a la Ley de Vivienda.
Según la norma aprobada en mayo del pasado año, esta situación de vulnerabilidad económica se da cuando el importe de la renta (si se trata de un juicio de desahucio por falta de pago), más el de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones “supongan más del 35% de los ingresos de la unidad familiar”.
Falta de pago que pudo venir por estar el inquilino en situación de desempleo o ERTE. También por una reducción de jornada o cualquier otra circunstancia que suponga una pérdida importante de ingresos.
Asimismo, dicha vulnerabilidad sucede si el conjunto de dichos ingresos no alcanza el límite de tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2023, fue de 600 euros mensuales. Por tanto, el límite fue de 1.800 euros.
“Todo gira en torno al concepto de vulnerabilidad económica del inquilino”, explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). “Ante un proceso de recuperación de la vivienda alquilada por impago u otro incumplimiento grave, si el inquilino acredita su vulnerabilidad, habrá que esperar a que los servicios sociales encuentren el modo de ofrecerle una alternativa de alojamiento y mientras tanto no podrá procederse al desahucio”.
Un periodo en el que el propietario tendrá que esperar el tiempo que sea sin poder cobrar y sin poder recuperar su propiedad. Eso sí, el propietario o arrendador tiene la posibilidad de solicitar una compensación que se extiende hasta el 31 de enero de 2025 gracias al decreto indicado. Por tanto, y si no se está dentro de los parámetros antes indicados, se podrán llevar a cabo los pertinentes desahucios y alzamientos.
¿Qué documentos se necesitan para acreditar la vulnerabilidad?
Según explica el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, si se está en situación legal de desempleo, habrá que aportar el certificado expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado. Y, para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda (habrá que acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual), el libro de familia o el documento acreditativo de pareja de hecho.
El procedimiento para presentar la documentación queda como sigue: se debe enviar un escrito al juzgado acreditando que se reúnen los requisitos y acompañarlo de los documentos requeridos. Asimismo, se deberá pedir un informe de los servicios sociales competentes.
“La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario”, apuntan desde el ministerio. Finalmente, la persona recibirá un decreto del letrado de la administración de Justicia.