Adiós al miedo a los okupas en España: así de fácil es comunicar delitos de ocupación ilegal a la Policía
Te contamos qué herramienta está al alcance de los ciudadanos para contactar con Policía y Guardia Civil de manera rápida y eficaz.
19 septiembre, 2024 12:43La ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un grave problema. Tanto aquellas personas que tienen vivienda en propiedad, como aquellas otras que poseen una segunda residencia, tienen miedo de que los okupas acaben entrando en ellas. Su primera reacción, en caso de suceder, es llamar a la Policía.
Fruto de esta situación es el nacimiento de los denominados como seguros antiokupas. Securitas Direct, Línea Directa, Catalana Occidente o Generali son algunas de las compañías que los ofrecen a sus clientes.
“Un seguro antiokupa es un producto independiente o una garantía adicional -incorporada en algunos seguros de hogar– que permite disponer de una amplia cobertura jurídica en caso de que se sufran las consecuencias de una ocupación”, explican en la web de Generali. Y añaden que también permiten “afrontar con más recursos y apoyo económico las reparaciones o los costes que pudieran producirse en concepto de daños materiales”.
¿Cuándo puede la Policía echar a los okupas?
Es la pregunta que se hacen muchos ciudadanos. Aunque hay muchas respuestas. Por ejemplo, la Policía puede actuar y desalojar a los okupas cuando detectan el delito en curso o es muy reciente.
“La Policía puede echarlos sin la necesidad de una orden judicial. Pero, para ello, se debe constatar la flagrancia. Es decir, debe haber testigos y pruebas claras”, explican en desokuparapido.com. En el delito flagrante, la Policía puede actuar si la denuncia por parte del propietario o de un tercero se hace dentro de las primeras 48 horas desde que se consumó la okupación.
Si la vivienda okupada es la habitual, hablamos de allanamiento de morada. Aquí la Policía puede actuar sin necesidad de orden judicial. Y si hay violencia o intimidación contra los propietarios, “se puede considerar como una emergencia en la que se debe actuar sin la necesidad de procedimientos legales de por medio”. Eso sí, la acción policial no debería tomar más de 24 horas después de la denuncia.
“Cuando no se cumplan los criterios anteriores, pero tu propiedad está ocupada ilegalmente, la Policía debe esperar una orden del tribunal para proceder con el desalojo”, añaden desde la web. Por tanto, el propietario debe presentar una demanda ante los tribunales civiles. El tiempo para echarlos, entonces, varía.
¿Qué herramienta facilita el desalojo de los okupas?
El Ministerio del Interior dispone de una app, que es gratuita, cuyo fin no es otro que mejorar y facilitar el acceso a determinados servicios públicos de seguridad ciudadana. Por tanto, cualquier persona puede comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil) una alerta, información, dato o noticia sobre un acto delictivo o incidencia de seguridad del que está siendo víctima o testigo. ¿Su nombre? AlertCops.
“Ya está disponible en AlertCops una alerta que permite a afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecten un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil”, indican desde el Ministerio de Interior.
¿Cómo funciona? El usuario tiene a su disposición el icono “ocupación ilegal de vivienda”. Si es víctima como testigo de un hecho de este calado, únicamente debe pulsarlo. “Al igual que sucede con el resto de alertas de la app, los usuarios también podrán adjuntar fotos o vídeos sobre el hecho”, apuntan.
Las alertas, una vez recibidas, serán remitidas al centro policial que se encuentre más cercano del usuario donde se activará el protocolo de actuación acorde a la instrucción que ha puesto en marcha el Ministerio del Interior para este tipo de hechos delictivos.
“Este protocolo señala, entre otras cuestiones, que, ante los allanamientos de morada, Policía Nacional y Guardia Civil podrán proceder al desalojo inmediato sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante”, resaltan.
En 2023 hubo 15.289 infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles. En 2022, fueron 16.726 denuncias. Dicho de otra manera, han pasado de casi 46 al día, en 2022, a 42, en 2023.