La ocupación ilegal de viviendas sigue preocupando a gran parte de la ciudadanía. Y es que solo en 2023 se registraron un total de 15.289 casos en todo el país, según el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior. Madrid y Barcelona se sitúan a la cabeza de la lista de provincias con mayor número de casos.
No obstante, la 'okupación' es un fenómeno social que preocupa a toda la geografía española. Tanto aquellas personas que tienen vivienda en propiedad, como aquellas otras que poseen una segunda residencia, tienen miedo de que los okupas acaben entrando en ellas.
En este sentido, son muchas las preguntas que surgen, sobre todo en cuestiones legislativas. Una de las que generan mayor interés es si los okupas pueden empadronarse en las viviendas que allanan ilegalmente y si esto perjudica el proceso de desalojo.
Esto es lo que dice la ley
En primer lugar, es importante conocer que todos los ciudadanos españoles están obligados a inscribirse en el Padrón del municipio donde residen habitualmente, tal y como señala el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Es decir, deben solicitar un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente donde se indique cuál es su domicilio habitual.
Así lo recogió la ley publicada el 2 de mayo del año 2020 que, en realidad, era una modificación de una publicada en abril de 2015. La idea de esta norma es tener un completo registro de todas las personas que residen en España, de forma que puedan acceder a ciertos servicios públicos, como atención médica, educación, o asistencia social.
Esto generó una gran polémica, puesto que daba derecho a los okupas a percibir ayudas como el ingreso mínimo vital.
Por otro lado, a pesar de que para empadronarse es necesario acreditar una autorización por escrito de una persona mayor de edad ya empadronada en esa dirección y un contrato de arrendamiento o escritura, en el caso de los okupas, señalan desde 'Acción okupa', "no tendrá que preocuparse sobre el dueño de la propiedad donde habita".
Además, la legislación no tiene en cuenta la situación legal en la que se encuentra el domicilio ni si está en buen estado.
Qué consecuencias tiene el empadronamiento
El okupa podrá empadronarse en la vivienda que tiene ocupada ilegalmente, sin embargo, este trámite no otorga derechos sobre la vivienda ni legaliza la ocupación. Por tanto, no supone que ya no se le pueda echar. En caso de que exista un proceso de desalojo por la vía civil o judicial, deberá ejecutarse igualmente, lo que supone una gran tranquilidad para los propietarios de las casas vacías.
No obstante, en situaciones específicas, como en caso de que haya menores, personas mayores o en situación de vulnerabilidad, el empadronamiento puede ser usado por el okupa para retrasar o complicar un desalojo, ya que las autoridades deben tener en cuenta las circunstancias de las personas empadronadas antes de ejecutar ciertas acciones.