El fenómeno de la inquiokupación sube como la espuma. Y se hace más viral cuando afecta a personajes famosos como Manu Tenorio, que ha visto como las personas a las que alquiló una casa llevan un año sin pagar. “Entraron con contrato y luego dejaron de pagar”, confesó a EL ESPAÑOL-Jaleos su esposa, Silvia Casas.
La inquiokupación, como su nombre indica, conjuga dos conceptos: por un lado, inquilino; por otro, okupación. Se trata de un fenómeno que consiste en que los inquilinos firman un contrato de alquiler de manera totalmente legal. Hasta aquí todo normal. Sin embargo, al poco tiempo (dos o tres meses), dejan de pagar la renta. Y eso supone un gasto de tiempo y dinero para los propietarios.
En resumidas cuentas, se trata de otra forma de ocupar viviendas de forma ilegal. Y, llegados a este punto, conviene recordar que la ocupación, como tal, no es un término jurídico. Por tanto, no está incluido en el Código Penal español.
Sin embargo, sí recoge los términos usurpación (ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de su propietario para convertirla en su residencia) y allanamiento (ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador que la está habitando).
Sin embargo, la inquiokupación está tomando más fuerza últimamente. Su modus operandi es el siguiente: no usan la fuerza para entrar en la vivienda sino que firman el contrato. Más tarde, y a conciencia, pagan una, dos o tres mensualidades y, luego, si te he visto no me acuerdo.
¿Cómo descubrir a los inquiokupas?
Cuando un arrendador alquila una vivienda, y pide la nómina del futuro inquilino, debe de fijarse en lo que cobra y qué parte de ese sueldo va a ir destinado alquiler. Porque, según el Banco de España, lo ideal es dedicar alrededor de una tercera parte de los ingresos a la compra de vivienda o alquiler.
Si lo que está dispuesto a pagar por el alquiler el futuro inquilino supera ese porcentaje, hay que ponerse ojo avizor. Porque supone un alto riesgo de impago. La razón es bien sencilla: si le surge cualquier imprevisto al inquilino, lo primero que va a hacer es dejar de pagar la renta. Bien totalmente, bien de forma parcial.
Otros hechos que deben hacer las alarmas son los siguientes: que el futuro inquilino no muestre de dónde proceden sus ingresos; que no aporte todos los documentos o ponga pegas a facilitarlos; y que insista en poner los suministros de luz, agua o gas a nombre del propietario.
En este último caso deja muy claro que no va a pagar las facturas, que acabarán siendo pagadas por el propietario.
¿Qué hacer ante una inquiokupación?
Si se ha producido finalmente la inquiokupación, lo que no se debe hacer es esperar ni negociar directamente con el inquilino. Se trata de un periodo en el que el inquiokupa intentará alargar los plazos, lo que retrasará futuras acciones judiciales.
Tener contrata una empresa que garantiza las rentas en caso de impago también puede ser una buena opción. Pero, si no se tiene, lo mejor es no acordar ningún contrato o condición de forma verbal y, a ser posible, registrar el contrato ante el organismo autonómico correspondiente.
Una buena redacción del contrato de alquiler es muy importante porque se trata de una manera de prevenir posibles problemas, estableciendo normas claras y ajustadas a derecho, así como cauces oficiales de comunicación entre las partes para tratar cualquier cuestión relativa al contrato de arrendamiento.
Y si el inquilino con contrato deja de pagar, nunca hay que entrar por la fuera en la vivienda ni tomarse la justicia por su propia mano. Sólo empeoraría y dificultaría la situación. Porque cambiar la cerradura o acceder al interior de la vivienda, incluso echar a los inquilinos que no pagan, son acciones que pueden tener consecuencias penales para los propietarios. Dicho de otra manera, pueden caer en un delito de allanamiento o de coacción.
Otro paso es buscar asesoramiento legal. En el mercado hay muchas opciones que guiarán al propietario durante el proceso de negociación, demanda o desahucio por incumplimiento de contrato si es necesario. Y es que cada procedimiento tiene sus fases, documentación y plazos.
Y si se llega a un acuerdo de pago con el inquilino, que sea por escrito. Porque, como se ha indicado antes, hay imprevistos que pueden hacer difícil llegar a fin de mes. Si hay predisposición entre las partes, se puede llegar a un entendimiento aplazando la deuda en el tiempo, o poniendo en marcha otras medidas conciliadoras. Pero, hay que recalcarlo, los acuerdos deben ser por escrito.