Encontrar vivienda de alquiler se está convirtiendo en una carrera de fondo para muchas personas. Incluso los caseros hacen procesos de selección. De ahí que, aquellas que ya son inquilinos, intenten ‘agarrarse’ a la vivienda y seguir en ella una vez se acerca la finalización del contrato.
¿Cuánto duran dichos contratos? Según explica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau), “la duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales”. Recordemos que, con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
Y matiza: “La prórroga no se producirá si el arrendatario comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar”. Así queda recogido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
“Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica)”, continúa explicando el Mivau, “si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más”. Si se echa la vista atrás, a la ley anterior, esta prórroga tácita era sólo de 1 año.
Por tanto, y resumiendo, si se lleva en la casa menos de 5 años, el contrato se prorroga de forma automática hasta llegar al lustro. Y si el casero no quiere renovar el contrato durante este periodo, el inquilino tendría derecho a permanecer en la vivienda.
¿Qué otros casos hay?
Según lo dicho anteriormente, el casero no puede recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato salvo en la siguiente circunstancia: que la necesite para él mismo o para un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge). En este caso, debe avisar con dos meses de antelación siempre y cuando la opción estuviese recogida en el contrato.
Otro caso: puede darse la circunstancia de que el contrato esté a punto de llegar a su quinto año y el arrendador no quiera renovarlo. Para que así sea, debe notificarlo con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si se hace con menos tiempo, la notificación no tendrá validez y el contrato se prorrogará otros tres años más. Así queda recogido en el artículo 10 de la LAU.
Por último, un tercer supuesto. Si el arrendatario ya está dentro de esa prórroga de tres años más, será él el que pueda no renovar el contrato. Por tanto, será el casero quien deba de hacerlo, según el artículo 10 de la LAU.
“Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades”, subrayan desde el Mivau.