Ocupación, usurpación y allanamiento de morada tiene un nexo común. Todos ellos hacen referencia al uso de una vivienda ajena. Sin embargo, los ciudadanos suelen confundirlos.
“A pesar de que todos los términos hacen referencia al uso de una vivienda ajena, el bien jurídico protegido y las penas cambian entre uno y otro. Para comprender mejor esa distinción es importante analizar el concepto ‘morada’. Es un factor determinante cuando se inicia una acción legal”, señala en su web Sierra Abogados & Inversiones.
Para empezar, hay que tener en cuenta que la ocupación, como tal, no es un término jurídico. Por tanto, no está incluido en el Código Penal español. Es la manera coloquial de mencionar el acto por el cual una persona se instaló a vivir en un inmueble que no le pertenece.
“Al no estar tipificado en el ordenamiento español como delito, no es posible utilizar ese concepto para iniciar una acción. Lo que se necesita saber es si esta ocupación es una usurpación o un allanamiento de morada”, añaden desde el despacho.
Y usurpación es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Es decir, que una tercera persona, sin autorización, toma el inmueble y lo convierte en su residencia. La usurpación sí es un delito tipificado en el Código Penal (artículo 245). La sanción será una multa económica de entre tres y seis meses, porque el bien inmueble no es considerado morada para la justicia.
¿Qué es el allanamiento de morada?
Para diferenciar entre usurpación y allanamiento de morada es conveniente diferenciar si el inmueble constituye o no morada. Porque, entre otras razones, tanto el delito como las sanciones son diferentes.
Morada es todo bien inmueble que se utiliza como residencia o domicilio y lugar donde se llevan a cabo actividades privadas. Por tanto, aquí tendrían cabida el interior de la vivienda, los anexos a la misma, una caravana, locales comerciales, la habitación de un hotel o una tienda de campaña.
Hecha la matización, el allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Por tanto, esa persona lo que intenta es convertir esa vivienda en suya sin permiso del dueño que la está habitando.
Se trata de un delito penado (artículo 202 del Código Penal) con entre seis y dos años de cárcel. Además, y si se hace con violencia, la pena se eleva a entre uno y cuatro años, con una multa de hasta un año.
¿Cómo se actúa en cada caso?
Aquellas personas que se encuentren ante un allanamiento de morada o una usurpación deberán denunciarlo. En el primero de los casos, y mientras se abre el procedimiento, la policía puede ir a la vivienda y expulsar a los moradores ilegales. Eso sí, siempre y cuando no haya interrogantes sobre que se está cometiendo un delito.
Es posible, en este caso, que el juez pueda ordenar el desalojo de manera cautelar mientras se inicia el procedimiento. Si las dudas están presentes, tanto en el caso de un desalojo cautelar, como de la propia policía para actuar, habrá que esperar a que acabe el proceso. Y el mismo suele durar alrededor de un año.
En el caso de la usurpación, al no haber allanamiento de una morada, el procedimiento es más lento. Se trata de un delito leve, la policía sólo intervendrá si hay algún otro delito, y la justicia no le da tanta prioridad. Por eso, suelen pasar meses hasta que se expulsa a los moradores no deseados.