El aumento en el precio de alquiler es una de las cuestiones que más preocupan a los ciudadanos españoles, en un momento en el que la inflación y la demanda creciente de viviendas en grandes ciudades hace cada vez resulte más complicado acceder al arrendamiento de un inmueble.
Muchos inquilinos se preguntan si su casero puede subir el alquiler cada año y la forma en la que lo puede hacer, y para encontrar la respuesta tan solo tenemos que irnos a lo que dicen la Ley de Vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde se establecen una serie de límites y condiciones para estas subidas, tratando así de proteger los derechos de los arrendatarios.
Según establece la normativa actual, los propietarios pueden aumentar el precio del alquiler, pero siempre bajo unos límites. En este sentido, la Ley de Vivienda establece un máximo de un 3% para renovaciones anuales de contratos de arrendamiento. Este porcentaje sustituye al límite del 2% que se encontraba establecido en 2023 para tratar de frenar así la subida descontrolada de las rentas.
Esto significa que, dado el caso de que se estén pagando 1.000 euros al mes por el alquiler de una vivienda, durante el presente año 2024, el propietario del inmueble solo podría aumentar dicha cifra en un 3%, lo que supondría un incremento de 30 euros mensuales. Esto se traduciría en un precio mensual de 1.030 euros y se acabarían pagando 360 euros más al mes.
De cara al próximo año 2025, el Gobierno de España tiene en sus planes introducir un nuevo índice de referencia para la subida del alquiler, el cual gozará de una mayor estabilidad y se encontrará situado por debajo del IPC, buscando así que el incremento en las rentas se produzca de forma moderada. Este índice será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Contratos firmados antes de la Ley de Vivienda: ¿qué sucede?
En el caso de los contratos de alquiler que se hayan firmado con anterioridad a la Ley de Vivienda, existe la particularidad de que el casero solo puede subir la renta de acuerdo a lo estipulado en el contrato. Es habitual que las subidas estén vinculadas al IPC u otro índice que se haya pactado, si bien, la nueva ley determina que se debe respetar el ya comentado límite del 3%, a pesar de que en el contrato se indique la referencia al IPC.
De igual modo, la legislación vigente recalca que el propietario no puede incrementar la renta del alquiler a través de la imposición de nuevos gastos que no se hayan acordado de forma previa en el contrato. Esto significa que no puede añadir costes adicionales por las tasas de basura, gastos de comunidad u otros gastos adicionales. Así pues, cualquier aumento en el alquiler se debe ajustar a lo dictaminado por la ley, sin añadir costes que no se hayan previsto.
La artimaña de los propietarios con alquileres de temporada
A pesar de que la ley imposibilita la subida de los precios de alquiler por encima del 3%, hay algunos propietarios que están poniendo en práctica una treta por la cual esquivan los límites a través de los contratos de alquiler por temporada o de un uso distinto al de vivienda habitual. De esta forma, se usan contratos en los que las subidas en la renta no están sujetas a las mismas restricciones que un arrendamiento habitual.
Este es uno de los motivos por los que se ha podido apreciar un notable aumento en ofertas de alquileres de temporada, pues permite a los caseros eludir los límites fijados por la Ley de Vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) se ha lanzado una advertencia acerca de este tipo de prácticas, que pueden ser denunciadas por los inquilinos si no cumplen con la normativa vigente.
De igual modo, otra práctica ilegal tiene que ver con los gastos adicionales, como la de cobrar a posibles inquilinos por la visita de un piso o pedir una señal para poder visitarlo, unas acciones contrarias a la ley, la cual también determina que es el propietario el que debe afrontar los gastos de formalización del contrato si es persona jurídica y los gastos de gestión inmobiliaria.
Cómo actuar ante una subida del alquiler
Si el propietario de la vivienda en la que resides decide subir el alquiler, es importante que lo haga respetando los límites legales, y siempre deberá comunicar el incremento con suficiente antelación, que por lo general será de un mes antes de la aplicación de la subida. Como indica la ley, el aumento no puede superar el 3% durante el presente año 2024.
Dado el caso de que el casero incumpla la ley y trate de subir el precio del alquiler por encima del 3% establecido como límite, el inquilino tiene derecho a negarse a aceptar ese aumento. Si no hubiese acuerdo entre ambas partes, lo más recomendable es ponerse en manos de un abogado o contactar con organizaciones de defensa de los derechos de los inquilinos para que puedan evaluar el caso en particular y poder ofrecer el asesoramiento oportuno para saber los pasos a dar. En cualquier caso, no se debe aceptar el aumento si se sitúa por encima de lo dictaminado por la legislación vigente.