Los pisos turísticos se han convertido en un auténtico quebradero de cabeza en muchas ciudades. Sobre todo para los vecinos, que ven cómo ha aumentado el ruido y la suciedad en las calles. También se quejan de que su presencia ha disparado el precio del alquiler lo que, a su vez, ha aumentado el éxodo de los residentes.
Denuncias, protestas y reivindicaciones de los vecinos que, en muchas ocasiones, han caído en saco roto. Sin embargo, dos sentencias del Tribunal Supremo adoptadas por unanimidad de los magistrados pueden dar ‘la vuelta la tortilla’. ¿Cómo?
Pues dichas sentencias dicen que los propietarios de los inmuebles podrán prohibir este tipo de viviendas turísticas en su edificio. ¿De qué manera? Acordándose en la junta de vecinos si se alcanza una mayoría de tres quintos.
¿Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal Supremo?
Tras las sentencias del Tribunal Supremo, las comunidades de vecinos pueden ‘echar fuera’ a estos apartamentos turísticos por ese porcentaje antes indicado. Es decir, que ya no será necesario que haya una unanimidad entre todos los propietarios.
Como es lógico, si antes se requería la unanimidad, el propietario o los propietarios que alquilaban esos pisos votaban en contra, era imposible que desaparecieran dichos pisos turísticos. Tras las sentencias del TS, queda claro este punto. Y es que antes del mismo, dos sentencias diferentes recurridas en la Audiencia Provincial de Madrid y de Málaga daban una de cal y otra de arena a los vecinos (una hablaba de unanimidad y otra de mayoría de tres quintos).
La sentencia del TS toma como base la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, su artículo 17.12. Por ello, las viviendas turísticas podrán ser “limitadas o condicionadas” si se tiene el voto favorable del total de las tres quintas partes del total de los propietarios. Eso sí, esas tres quintas partes deberán representar asimismo las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Es importante reseñar que el TS hace hincapié que cuando la LPH usa el término “limitadas”, no excluye la prohibición. Por tanto, y si así lo acuerdan, los vecinos podrán acordar dicha prohibición. Dicha mayoría reforzada también deberá ser tenida en cuenta a la hora de establecer ‘cuotas especiales’ para aquellas viviendas donde haya alquiler turístico. Eso sí, no deben superar más del 20% del monto a pagar.
Precios disparados
El alquiler turístico está disparando el precio del alquiler de la vivienda. Así está sucediendo, por ejemplo, en Barcelona, Madrid, Valencia o Palma. Así, y según los datos de Idealista, el precio del alquiler ha subido un 17,8% durante el último año en Palma, un 16,5% en Valencia, y un 14,3% en Madrid, y un 11,8% en Barcelona.
De ahí que en algunas de estas ciudades se estén produciendo manifestaciones porque, además de aumentar el precio, lo que dificulta vivir de alquiler, está echando a los vecinos ‘de toda la vida’.
Por estos motivos, el TS dice que el Real Decreto Ley 7/2019 que introdujo la norma, “expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico”.
Y añade que “la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”. Por último, concluye que en el caso de no admitirse la doble mayoría de tres quintos, “bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo”.