El Consejo de Ministros ha aprobado desarrollar una plataforma cuyo fin será el de perseguir el “fraude”, tal y como dijo la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, dentro del sector de los pisos turísticos y del alquiler de temporada. Fraude que se puede traducir en la escalada de precios, que es lo que quiere frenar el Gobierno.
En concreto, tanto los pisos turísticos, como los alquileres de temporada y por habitaciones que se firmen en España deberán contar con una matrícula de identificación. El objetivo de la misma será corroborar que cumplen con la normativa vigente. Si no se tiene, no podrán anunciarse en plataformas como Idealista o Fotocasa.
Una propiedad de uso turístico se alquila por periodos cortos de tiempo cumpliendo una serie de características. Mientras que si una persona necesita un alojamiento únicamente para unos meses concretos (por motivos de trabajo, estudios, periodo vacacional u otra actividad), puede firmar un contrato de alquiler por temporada.
En concreto, y según recoge el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos urbanos (LAU), se considera alojamiento de temporada “los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporadas, para una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”.
A continuación, te mostramos en qué consisten los arrendamientos de temporada, las condiciones y duración del contrato, y la renta y la fianza que hay que pagar.
¿Cuánto dura un contrato de temporada?
A diferencia de los alquileres de viviendas habituales, “los arrendamientos de temporada no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, y sus condiciones quedan sometidas a lo que acuerden las partes”.
Así queda recogido en la página web de la Comunidad de Madrid, que pone el siguiente ejemplo: “Si el alquiler es para un trabajador que tiene un contrato de 15 meses o para cubrir un desplazamiento vacacional de un mes, el contrato de arrendamiento de temporada podrá realizarse por estos plazos para cubrir la necesidad de vivienda del arrendatario durante este tiempo”.
Eso sí, especifica que el contrato puede pactarse de forma escrita o verbal, “si bien todos aquellos aspectos que no hayan sido acordados quedarán sometidos a la normativa en materia de arrendamientos de temporada”.
En el caso de ser escrito, debe constar el tiempo de duración del contrato. Otros dos aspectos relevantes son que quede constancia de que la finalidad no es ocupar de manera indefinida el inmueble, ni que se dedicará a vivienda habitual. Y, un tercero: el domicilio habitual del inquilino, la dirección donde está empadronado, y el motivo del arrendamiento.
En cuanto a la renta y fianza, será libremente establecida entre las partes. Lo mismo sucede con su revalorización. “Si en el contrato no se prevé actualización de la renta, esta no podrá elevarse a no ser que se realicen por parte del arrendador obras de mejora”, apuntan en la CAM.
Por lo que respecta a fianza para los arrendamientos de temporada, esta viene establecida por la LAU y debe ser de dos meses. Eso sí, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.