Encontrar vivienda de alquiler viene a ser algo así como una larga carrera de obstáculos. Para empezar, la vivienda ha menguado. Además, quienes alquilan, cada vez ponen más requisitos a la hora de elegir. Y, por si fuera poco, los precios no paran de subir.
En este último punto, conviene recordar que en el último año (de octubre de 2023 al mismo mes de 2024) la subida en España (de media) ha sido del 10,2%. Son datos de Idealista, que elevan ese incremento al 13,5% en Barcelona, y del 15,9% en Madrid.
Ante este escenario, quienes ya viven de alquiler buscan por activa y por pasiva que el arrendador les renueve el contrato. O que se encuentre ante la renovación automática del mismo. ¿Cuándo sucede esto?
¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?
Para responder a este pregunta, conviene revisar lo que dice el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau): “La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años –cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales”.
Si echamos un vistazo a la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
Pero desde el Mivau hacen la siguiente matización: “La prórroga no se producirá si el arrendatario comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar”. Así queda recogido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
“Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica)”, continúa explicando el Mivau, “si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más”.
Con la ley anterior, esta prórroga tácita era sólo de 1 año.
Por tanto, a modo de resumen, si se lleva en la casa menos de 5 años, el contrato se prorroga de forma automática hasta llegar al lustro. Y si el casero no quiere renovar el contrato durante este periodo, el inquilino tendría derecho a permanecer en la vivienda.
¿Qué más casos hay?
El casero no puede recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato salvo en la siguiente circunstancia: que la necesite para él mismo o para un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge). En este caso, debe avisar con dos meses de antelación siempre y cuando la opción estuviese recogida en el contrato.
Otra situación más: puede darse la circunstancia de que el contrato esté a punto de llegar a su quinto año y el arrendador no quiera renovarlo. Para que así sea, debe notificarlo con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Si se hace con menos tiempo, la notificación no tendrá validez y el contrato se prorrogará otros tres años más. Así queda recogido en el artículo 10 de la LAU.
Por último, otro supuesto más. Si el arrendatario ya está dentro de esa prórroga de tres años más, será él el que pueda no renovar el contrato. Por tanto, será el casero quien deba de hacerlo, según el artículo 10 de la LAU.
“Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades”, subrayan desde el Mivau.