Para unos es un fenómeno marginal; para otros, un grave problema. Lo cierto es que la okupación vuelve a estar ‘de moda’ tras una enmienda en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que va a agilizar los desahucios en casos de ocupación por usurpación y allanamiento de morada.
La novedad, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, y que tiene que ser ratificada en el Senado, viene a decir que los delitos de usurpación y de allanamiento de morada pasarán a tramitarse en lo que se conoce como juicios de procedimiento abreviado (o juicios rápidos). Por tanto, serán juzgados en un plazo máximo de 15 días desde su puesta a disposición judicial. Ojo, no cuando se lleve a cabo la denuncia.
Y la pregunta que surge ante este giro de 180 grados es qué pasará con las empresas de desalojos de ocupantes ilegítimos de las propiedades. Por ejemplo, con Desokupa.
Ocupación, usurpación y allanamiento de morada
Antes de entrar en detalle sobre cómo puede afectar a estas empresas de desalojos extrajudiciales el cambio legal, conviene diferenciar entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada.
La ocupación, como tal, no es un término jurídico. Por tanto, no está incluido en el Código Penal español. Es la manera coloquial de mencionar el acto por el cual una persona se instaló a vivir en un inmueble que no le pertenece.
Mientras que usurpación es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Es decir, que una tercera persona, sin autorización, toma el inmueble y lo convierte en su residencia. La usurpación sí es un delito tipificado en el Código Penal (artículo 245).
Por último, el allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Por tanto, esa persona lo que intenta es convertir esa vivienda en suya sin permiso del dueño que la está habitando. Está penado en el artículo 202 del Código Penal.
¿Cómo actúan estas empresas de desalojos extrajudiciales?
Durante los últimos años, el número de empresas dedicadas a esta labor ha crecido en España, estando prácticamente en todas las provincias de España. De todas ellas, la más conocida es Desokupa (antes Rekupera) bajo la batuta de Daniel Esteve.
El método de actuación de estas empresas es el siguiente: son los propietarios de las viviendas afectadas quienes se ponen en contacto con ellas. El primer fin es negociar y mediar con los okupas para que acaben desalojando el inmueble.
De fracasar en su intento, ponen en marcha lo que denominan como ‘control de acceso’. Es decir, la presencia continua de uno o varios integrantes en la puerta de acceso a modo de presión. De paso, controlan quién entra y quién sale de la vivienda ocupada. En ocasiones, se les acusa de rozar la ilegalidad, al amenazar presuntamente a los okupas
“Operando dentro de los márgenes de la ley y en colaboración estrecha con las autoridades competentes, vi la oportunidad de ofrecer una solución ágil y efectiva para un problema que, en definitiva, nos afecta a todos”, dice Daniel Esteve, creador de Desokupa, en su página web. Y añade: “En Desokupa llenamos un vacío importante, proporcionando una alternativa para recuperar tu propiedad de manera más ágil”.
¿Cómo afecta a empresas como Desokupa?
La enmienda antes citada lo que hace es modificar el artículo 795.1 de la LECrim para que tanto los delitos de usurpación de morada (artículo 245 del Código Penal) como el de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) pasen a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales.
Por tanto, el desalojo se efectuará una vez tenga lugar el juicio, no cuando se lleve a cabo la denuncia. Es decir, que habrá que esperar a ese primer día del juicio para contar esos 15 días. Un trayecto que se puede alargar debido a la alta carga de trabajo y falta de personal en los juzgados.
Una vez emitida la sentencia, el desahucio se llevará a cabo de forma inmediata. ¿Por qué? Porque en este tipo de situaciones no se lleva a cabo el conocido como estudio de vulnerabilidad, que acaba dilatando en el tiempo los procesos.
¿Será el fin de empresas como Desokupa? Repetimos: el cambio sólo afecta a los delitos de allanamiento de morada y usurpación. Por tanto, quedan fueran otros casos como el de la inquiokupación.
Es decir, que no afecta a quienes firman un contrato, pagan dos o tres meses, y luego dejan de hacerlo. En este caso, y al ser considerado un incumplimiento del contrato, tiene que dirimirse en la vía civil. Lo mismo sucede si sigue en la vivienda una vez acabado el contrato.
Dicho de otra manera, su campo de actuación se recortará por un lado. Pero, dado que el fenómeno de la inquiokupación sigue creciendo, aumentará por otro. Conviene recordar que, en 2023, hubo 15.289 infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles, según el Ministerio del Interior. En 2022, fueron 16.726 denuncias. Dicho de otra manera, han pasado de casi 46 al día, en 2022, a 42, en 2023.