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Existen distintas situaciones en las que los contribuyentes españoles se pueden beneficiar de la venta de su casa y estar exentos de tener que afrontar el pago del IRPF.

Esto sucede con los mayores de 65 años y aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia, que no se encuentran obligados a declarar la ganancia patrimonial.

Ahora, la Agencia Tributaria ha emitido un comunicado que avisa a todos los españoles que tengan en propiedad un piso o una casa acerca de sus obligaciones tributarias al concluir un proceso de venta de sus inmuebles. Según Hacienda, los vendedores tendrán que hacer frente al pago de tres impuestos.

El primero de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se divide de forma proporcional entre el comprador y el vendedor según el tiempo que cada una de las partes haya sido propietario de esa vivienda. Además, habría que afrontar el pago de la plusvalía municipal, que en este caso se debe abonar en un plazo de 30 días hábiles tras tener lugar la venta del inmueble.

A estos dos tributos hay que sumar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el que habrá que informar acerca de las posibles ganancias patrimoniales mediante la próxima Declaración de la Renta.

El aviso de Hacienda a los propietarios 

En determinadas situaciones, los contribuyentes se pueden beneficiar de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Este es el caso de aquellas personas mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, que no tendrán la obligación de declarar la ganancia patrimonial. Asimismo, se incluye dentro de este grupo a las personas que reinviertan el dinero de la venta de su casa en la adquisición de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación de compraventa.

En lo que respecta a esta última posibilidad, para que pueda darse, tanto la vivienda vendida como la que se ha comprado, debe cumplir con el requisito de ser vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en el inmueble vendido durante un mínimo de 3 años. De igual modo, si no se han obtenido ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no habrá que declararlo en el IRPF.

También existen otras formas de poder estar exento del pago del IRPF, como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual. En el primer caso, se debe demostrar situación de insolvencia y la falta de otros bienes en la Declaración de la Renta, mientras que, en el caso de la reinversión, habrá que manifestar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida y/o rehabilitada cumplan con los requisitos para ser consideradas vivienda habitual.

Sobre este asunto, la Agencia Tributaria también ha emitido una aclaración en su página web sobre la reinversión en la vivienda habitual. En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad que efectivamente se ha reinvertido de acuerdo a las condiciones indicadas por la AEAT.

En la casilla 1626 de la Declaración de la Renta habrá que incluir la referencia catastral si existen actividades económicas dependientes de los domicilios que se hayan transmitido y sean accesorios a la vivienda habitual.

Exención por reinversión en vivienda habitual

La exención por reinversión en vivienda habitual es un beneficio fiscal en España que permite a los contribuyentes evitar el abono de impuestos con respecto a las ganancias patrimoniales que derivan de la venta de su vivienda principal, siempre y cuando se reinvierta el total del dinero obtenido, en la compra de una residencia habitual. Con esta exención fiscal se trata de favorecer la movilidad residencial y el acceso a la vivienda, haciendo que resulte más asequible para las familias cambiar de residencia.

Además de los requisitos ya mencionados, como que la propiedad vendida haya sido la residencia habitual del contribuyente durante al menos 3 años antes de la venta, y que el total obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (antes o después de la venta), es necesario recalcar que solo se pueden beneficiar la exención las reinversiones completas. De esta forma, si la cantidad a reinvertir es inferior al total obtenido, solo una parte proporcional de la ganancia estará exenta.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el tiempo del que dispone un contribuyente para la reinversión en la compra de una nueva vivienda habitual es un factor fundamental para poder acceder a la exención fiscal. El plazo es de los mencionados dos años a contar desde la fecha de venta de la vivienda antigua hasta que se compre o construya la vivienda habitual. De esta forma, se ofrece cierta flexibilidad, ya que esos dos años cuentan tanto antes como después de la venta, proporcionando así una mayor oportunidad para planificar de forma adecuada una transición residencial.

Para declarar la exención por reinversión en vivienda habitual en la declaración del IRPF habrá que incluir tanto la venta de la vivienda anterior que ha sido vendida como la nueva vivienda comprada para que sea la residencia habitual.