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El tiempo medio de un desalojo es de 20,5 meses. Así se desprende de la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, ese periodo de tiempo se va a acortar para quedar reducido a días.

¿Dónde está el milagro? En un cambio legal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Un giro que ha sido posible gracias a una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV).

Fue el pasado 14 de noviembre cuando el Pleno del Congreso de los Diputados introdujo dicho cambio legal. En concreto, la enmienda viene a decir que los delitos de usurpación y de allanamiento de morada pasen a tramitarse en lo que se conoce como juicios de procedimiento abreviado (o juicios rápidos).

¿Cuál será el plazo para desalojar okupas?

La enmienda del PNV se ha introducido en el proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia. El mismo fue aprobado en el Pleno del Congreso con el apoyo del Gobierno y sus aliados. Partido Popular (PP) y Vox votaron en contra.

Posteriormente, la enmienda del PNV fue apoyada por el Partido Popular (PP), Junts, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Bildu, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Coalición Canaria (CC). En contra votaron Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sumar, Podemos y el Bloque Nacionalista Gallego (BNG). Vox se abstuvo.

La citada enmienda lo que viene a hacer es modificar el artículo 795.1 de la LECrim para que tanto los delitos de usurpación de morada (artículo 245 del Código Penal) como el de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) pasarán a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales.

Y debida esta modificación, los delitos de usurpación y allanamiento de morada serán juzgados en un plazo máximo de 15 días desde su puesta a disposición judicial. 

Los también conocidos como desalojos exprés se llevarán a cabo una vez tenga lugar el juicio, no cuando se lleve a cabo la denuncia. Es importante este matiz porque habrá que esperar a ese primer día del juicio para contar esos 15 días. Un trayecto que se puede alargar debido a la alta carga de trabajo y falta de personal en los juzgados.

Eso sí, una vez emitida la sentencia, el desahucio se llevará a cabo de forma inmediata. ¿Por qué? Porque en este tipo de situaciones no se lleva a cabo el conocido como estudio de vulnerabilidad, que acaba dilatando en el tiempo los procesos. Entre otras razones, porque se tiene en cuenta que los okupas tengan o no niños. 

¿Cuándo entrará en vigor?

Una vez pasado el trámite del Congreso, el texto ya está en el Senado. En la Cámara Alta, el plazo para debatir la propuesta es de dos meses. Allí, pueden suceder tres hechos: uno, que se apruebe tal y como está; dos, que se vete por mayoría absoluta; y, tres, que se modifique parte del texto.

Teniendo en cuenta que el PP tiene mayoría absoluta en el Senado, lo más probable es que se apruebe tal y como está. De ser así, y en un plazo de 15 días, el Rey debe sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley. 

Tras ello, el último paso será la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrará en vigor el día que se plasme en la ley. Si no se concreta, será 20 días después de su publicación en el BOE. 

Conviene recordar que, en 2023, hubo 15.289 infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles, según el Ministerio del Interior. En 2022, fueron 16.726 denuncias. Dicho de otra manera, han pasado de casi 46 al día, en 2022, a 42, en 2023.