![Tribunal Constitucional. Imagen de archivo de Europa Press.](https://s1.elespanol.com/2024/12/15/eldigitalcastillalamancha/region/908919204_251695937_1024x576.jpg)
Tribunal Constitucional. Imagen de archivo de Europa Press.
El Tribunal Constitucional valida la creación de las zonas tensionadas que recoge la Ley de Vivienda
Los magistrados admiten, en cambio, parte del recurso contra la norma presentado por el Partido Popular.
El Tribunal Constitucional valida la creación de zonas tensionadas en aquellas ciudades con problemas de precio en el mercado inmobiliario. Se pronuncia así ante un recurso presentado contra la Ley de Vivienda del Partido Popular, del que ha inadmitido algunos de los puntos.
Según la sentencia, "se aprecia una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad pretendida". Los magistrados reconocen que la medida "afecta al derecho de propiedad, pero no vulnera el contenido esencial del mismo".
En concreto, asegura que "no se obliga a poner la vivienda en alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico" a los propietarios.
Va un paso más allá, considera que "la restricción no es irrazonable ni desproporcionado, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo" que viene determinado por referencia al valor de mercado. Además, "esa limitación tiene una vocación de temporalidad", señala.
Los magistrados también 'tumban' la impugnación del Partido Popular y de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a los problemas competenciales que podría generar la normativa.
Según se puede leer en la sentencia, la Ley de vivienda "supone legítimo ejercicio de las competencias estatales" y considera que "el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supralocales afectados".
Por otro lado, también se desestima también las objeciones que ponía el PP al artículo 31. En él se establece toda la información que los inquilinos pueden solicitar para formalizar un contrato de alquiler. ¿El motivo? Que el precepto busca "garantizar la operación contractual".
Admisión a trámite
Sí admite, en cambio, una parte del recurso. En concreto, aquello que se refiere a los requisitos que se establecen para admitir a trámite las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de apremio de en la subasta de biene inmuebles.
En concreto, aquella que especifica la necesidad de acreditar por parte de los grandes tenedores, que los inquilinos a los que busca 'lanzar' por impago se encuentran o no en situación de vulnerabilidad económica.
Una exigencia que para los magistrados "no resultan razonables y proporcionales".
La sentencia, eso sí, cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Cesar Tolosa Tribiño y José María Macias Castaño