
La sede del TJUE en Luxemburgo
El TJUE avala imponer un límite a la comisión que cobran las agencias inmobiliarias por venta o alquiler
El fallo señala que un tope de este tipo "parece apto para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles".
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles limitar por ley la comisión que cobran las agencias inmobiliarias por venta o alquiler por considerar que ello no vulnera el derecho comunitario. No obstante, la sentencia señala que cualquier tope de este tipo debe ser proporcionado, estar debidamente justificado por razones de interés general y no tener un carácter discriminatorio.
El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia, que examina la legalidad de la Ley en materia de servicios de intermediación inmobiliaria de este país. Esta Ley limita la comisión que se aplica por dichos servicios en caso de adquisición, venta o arrendamiento de inmuebles.
Por lo que respecta a la adquisición o venta, la comisión no puede superar el 4% del precio contractual. En cuanto al arrendamiento, el límite es del 4% de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la renta mensual por el número de meses durante los cuales se arrienda el inmueble. La Ley considera nulos los contratos de intermediación que vulneren esa limitación.

Al tener dudas acerca de la conformidad de dicha medida con el derecho de la Unión, el Tribunal Constitucional esloveno ha acudido a la justicia europea. En su sentencia de este jueves, el TJUE señala que "cabe admitir una medida como la establecida por la ley eslovena si: no es discriminatoria, está justificada por una razón imperiosa de interés general y es proporcionada".
En el caso de la Ley eslovena, los jueces señalan que "la limitación de las comisiones no parece ser discriminatoria, ya que se aplica con independencia del domicilio social de la sociedad inmobiliaria interesada".
"Por lo que se refiere a la justificación, la limitación parece apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles, habida cuenta de que el importe de la comisión probablemente se repercuta en el precio de venta o en el alquiler. Esto es especialmente importante con respecto a personas vulnerables: los jóvenes, los estudiantes y las personas de edad avanzada", prosigue el fallo.
"Esta medida también puede contribuir a la protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas", subraya el TJUE.
En todo caso, los jueces europeos señalan que "corresponderá al Tribunal Constitucional esloveno comprobar si la limitación de las comisiones es necesaria para conseguir los objetivos antes mencionados y si no se puede sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado".
"A este respecto, habrá de examinar, entre otras cosas, si el legislador nacional habría podido instaurar una medida dirigida específicamente a los consumidores vulnerables y si la remuneración por los servicios de intermediación inmobiliaria permite a las sociedades que los prestan cubrir sus gastos y obtener un beneficio razonable", concluye la sentencia.